Consejo de Estado fija criterios sobre sanción por no envío de información en impuesto de telefonía fija en Medellín
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 11:53:8
Contexto y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado de Colombia, que resolvió un recurso de apelación contra una decisión previa del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión. El proceso se centró en la impugnación de sanciones administrativas impuestas por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín a una empresa por incumplimientos relacionados con la entrega de información tributaria.
Antecedentes fácticos y procesales
El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín impuso sanciones a una empresa que actúa como agente recaudador del impuesto de telefonía fija conmutada, por no enviar la información exigida para los periodos semestrales de enero y julio de 2021 y 2022. Las sanciones se fundamentaron en la omisión de reporte de la cartera en mora relativa al impuesto, según las resoluciones municipales que regulan la información exógena obligatoria.
La empresa demandante recurrió la imposición de las multas bajo el argumento principal de que no existía obligación de reportar información cuando no había cartera morosa, invocando el principio de legalidad tributaria e indicando que las resoluciones aplicables no contemplaban sanciones en esos casos. Además, alegó vulneración al debido proceso y cuestionó la liquidación de las sanciones.
El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad parcial de las sanciones, aplicando el principio de favorabilidad para reducir la multa a un porcentaje menor establecido por una reforma legal reciente, y confirmó la validez del procedimiento sancionatorio, negando otras pretensiones de la demanda.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado analizó si los actos impugnados cumplían con los principios de legalidad y debido proceso, y si la sanción estaba correctamente liquidada.
En primer lugar, confirmó que los pliegos de cargos y sanciones correspondían a períodos diferentes de otros procesos administrativos previos, por lo que no existía indebida duplicidad de actuaciones.
Respecto al principio de legalidad, la Sala señaló que las normativas distritales establecen claramente la obligación de reportar información sobre la cartera en mora de contribuyentes del impuesto de telefonía fija conmutada, así como las especificaciones técnicas y plazos para dicho reporte. El incumplimiento de esta obligación configura una infracción sancionable según el artículo 249 del Acuerdo 066 de 2017 y las resoluciones reglamentarias vigentes.
La Sala destacó que, aunque las normas no regulan expresamente qué hacer en caso de ausencia de cartera morosa, la empresa debía informar esa circunstancia, ya que la información es esencial para la función fiscalizadora del Distrito. Se evidenció que la empresa reconoció la existencia de cartera morosa para algunos periodos, pero no cumplió con el formato ni la totalidad de datos requeridos, lo que justificó la imposición de la sanción.
En cuanto a la liquidación de la multa, la Sala modificó la decisión del tribunal de primera instancia para ajustar la sanción conforme al literal d) del artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, que prevé una multa máxima de 7.500 UVT o el 0,5% de los ingresos brutos en casos donde no se pueda establecer con precisión la base para la sanción. Dado que no se pudo determinar la cuantía exacta de la información omitida, se estableció este tope para cada semestre sancionado.
Finalmente, la Sala confirmó la nulidad parcial de los actos administrativos impugnados, ordenando la recalculación de la sanción conforme a los parámetros legales más favorables, y se abstuvo de imponer condena en costas en esta instancia.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento de las obligaciones de reporte tributario por parte de los agentes recaudadores, y establece lineamientos claros sobre la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento, en particular la necesidad de aplicar el principio de legalidad y favorabilidad en la determinación de multas. La providencia enfatiza la función fiscalizadora de la administración y la relevancia de la información exógena para garantizar la correcta recaudación tributaria a nivel distrital. Con esta decisión, se busca fortalecer la transparencia y eficiencia en la gestión tributaria, asegurando que las sanciones sean proporcionales y ajustadas a la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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