Contexto y tribunal competente
El auto fue expedido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, del Consejo de Estado, en su función de segunda instancia. La decisión se enmarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, y versa sobre la validación de la filiación al Sistema General de Pensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada para aclarar la situación de afiliación de una ciudadana al sistema pensional. La controversia gira en torno a la correcta inscripción y reconocimiento de los aportes y períodos de afiliación en diferentes regímenes y administradoras, así como sobre posibles solicitudes de traslado entre fondos pensionales.
Antes de dictar sentencia, el tribunal detectó la necesidad de profundizar en ciertos aspectos oscuros o difusos del caso para garantizar una decisión fundamentada y justa.
Consideraciones de la providencia
El auto se fundamenta en el inciso segundo del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que habilita a los jueces para decretar pruebas de oficio cuando resulte necesario para esclarecer hechos relevantes.
En consecuencia, la Sala ordenó la práctica de diversas diligencias probatorias dirigidas a:
- Solicitar al Ministerio de Salud, como administrador del Registro Único de Afiliación (RUAF), el certificado de afiliaciones al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos laborales) de la interesada.
- Requerir a la parte actora la entrega de copia íntegra y legible de un presunto escrito de retracto presentado ante una administradora privada de fondos de pensiones, junto con la respuesta emitida.
- Oficiar a Colpensiones para que informe sobre los períodos de afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, trámites de afiliación realizados, el estado de solicitudes de vinculación, aportes recibidos y la historia laboral de la afiliada.
- Solicitar a la Contraloría Municipal certificación laboral que precise períodos de vinculación laboral o contractual, aportes al sistema pensional, solicitudes de traslado entre regímenes y consentimientos otorgados para tales movimientos.
- Oficiar a otras administradoras privadas de fondos de pensiones para que certifiquen afiliaciones, historia laboral, vigencia de afiliación, reconocimiento de prestaciones y trámites de traslado o retracto relacionados con la afiliada.
Una vez recabadas las pruebas, se concederá un traslado a las partes para que se pronuncien en un término de tres días, conforme a los artículos 110 y 170 del Código General del Proceso. Posteriormente, el expediente será remitido al despacho para la proyección del fallo definitivo.
Importancia jurídica
Este auto refleja la importancia del uso de facultades oficiosas en la etapa de prueba para garantizar un análisis exhaustivo y preciso en procesos administrativos y contencioso-administrativos que involucran derechos fundamentales, como el acceso y reconocimiento en el sistema pensional. Además, destaca la colaboración entre entidades públicas y privadas para el suministro de información crucial en la administración de justicia.
La providencia garantiza transparencia y rigor probatorio, elementos esenciales para la correcta administración del derecho en materia de seguridad social, fortaleciendo así la confianza en el sistema pensional y asegurando la protección efectiva de los derechos de los afiliados.