Consejo de Estado confirma competencia de juzgados administrativos locales en acción popular contra decreto municipal
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:2:3
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, resolvió un recurso de reposición interpuesto contra un auto del 7 de mayo de 2025. En dicha providencia inicial, se declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer una acción popular presentada contra el Municipio de Ocaña, remitiendo el expediente a los Juzgados Administrativos de dicha jurisdicción, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Antecedentes del caso
La acción popular fue interpuesta por una ciudadana, en ejercicio de la protección de los derechos e intereses colectivos, en particular los relacionados con el goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y la seguridad y salubridad públicas, según los literales a), b), e) y g) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
La demanda buscaba la nulidad del Decreto 132 de 2023, expedido por la administración municipal, que estableció una nueva estratificación urbana. Entre las pretensiones estaban la suspensión inmediata del decreto, la orden para efectuar un nuevo proceso de estratificación con participación ciudadana y el restablecimiento de los cobros hechos a usuarios de servicios públicos en los estratos más vulnerables.
Fundamentos de la decisión del Consejo de Estado
Al resolver el recurso de reposición, el Consejo de Estado reafirmó que, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, así como al Acuerdo PCSJA20-11653 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, la competencia para conocer la acción popular contra actos del Municipio de Ocaña corresponde a los Juzgados Administrativos locales.
La recurrente argumentó que la remisión del proceso al ámbito local podría afectar las garantías de transparencia, objetividad e independencia, debido a posibles conflictos de intereses políticos y relaciones entre autoridades administrativas y judiciales del municipio. También solicitó la aplicación del principio pro actione y la protección efectiva de los derechos colectivos.
No obstante, el Consejo de Estado consideró que dichos argumentos carecen de fundamento jurídico suficiente. La independencia judicial es un principio rector en la administración de justicia que garantiza la imparcialidad en todos los niveles jurisdiccionales. Además, las alegaciones sobre irregularidades en el decreto y la afectación a poblaciones vulnerables constituyen aspectos de fondo que deben ser evaluados por el juez competente, sin que ello modifique la competencia territorial establecida.
Finalmente, se destacó que la remisión del proceso garantiza la efectividad de los principios de debido proceso, justicia material y protección judicial de los derechos colectivos, sin que se advierta afectación a los mismos.
Conclusión de la providencia
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó el auto interlocutorio del 7 de mayo de 2025, declarando competente a los Juzgados Administrativos de Ocaña para conocer la acción popular contra el Decreto 132 de 2023. Esta decisión resalta la importancia de respetar las reglas de competencia territorial y los principios fundamentales que rigen la administración de justicia en Colombia.
La providencia reafirma la función del juez local en la tutela de derechos colectivos y subraya que las garantías de independencia y transparencia no se ven comprometidas por la competencia territorial, promoviendo así un acceso efectivo a la justicia para la protección de comunidades vulnerables. Con esta confirmación, se busca fortalecer la confianza en las instituciones judiciales locales y garantizar que los procesos en materia de derechos colectivos se desarrollen conforme a la ley y con respeto a las garantías procesales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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