Providencia y tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, proferó un auto interlocutorio el 10 de octubre de 2025 en Bogotá, en el marco de un medio de control de nulidad. La providencia se dicta en primera instancia dentro del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2016-00566-00.
Antecedentes fácticos y procesales
El asunto se centra en la nulidad, con suspensión provisional, del acto administrativo que registró la anotación número 27 de diciembre de 2014 en el certificado de matrícula inmobiliaria correspondiente a un inmueble inscrito en la Notaría Segunda del Círculo Registral de Ibagué. La controversia gira en torno a la presunta vulneración de los artículos 3° y 20 de la Ley 1579 de 2013, que regula el estatuto de registro de instrumentos públicos. La parte actora, una sociedad comercial, promovió la demanda y solicitó diversas pruebas, incluyendo oficios a entidades públicas y testimonios, los cuales fueron negados por el despacho.
Consideraciones jurídicas
El auto interlocutorio fundamenta su decisión en el artículo 182A del CPACA, incorporado mediante la Ley 2080 de 2021, que establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada prescindiendo de la audiencia inicial en los siguientes casos:
- Cuando se trate de asuntos de puro derecho.
- Si no hay pruebas que practicar.
- Cuando las pruebas solicitadas sean solo documentales aportadas con la demanda y contestación, sin tachas o desconocimientos.
- Si las pruebas solicitadas son impertinentes, inconducentes o inútiles.
En el presente proceso, el Consejo de Estado determinó que el litigio es de puro derecho, pues la controversia se limita a examinar la legalidad del acto administrativo impugnado. Además, constató que no existen pruebas adicionales que requieran práctica en audiencia; las solicitadas por la parte actora no fueron admitidas al no cumplirse los requisitos legales, en especial la previa solicitud directa a las entidades correspondientes, conforme a los artículos 78 numeral 10 del Código General del Proceso y 173 del mismo código.
Por tanto, el despacho decidió:
- Prescindir de la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA.
- Fijar el litigio en los términos descritos, centrado en la legalidad de la anotación registral cuestionada.
- Considerar como pruebas válidas únicamente los documentos aportados con la demanda y las contestaciones de la parte demandada y terceros con interés directo.
- Abstenerse de decretar las pruebas adicionales solicitadas por la parte actora.
Con esta providencia, el Consejo de Estado aplica un mecanismo procesal que agiliza la resolución de asuntos de naturaleza jurídica clara y sin necesidad de práctica probatoria adicional, contribuyendo a la descongestión judicial y a una administración de justicia más eficiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.