Consejo de Estado confirma rechazo de demanda contra resolución del Ministerio del Trabajo sobre Junta Especial de Calificación de Invalidez de Aviadores Civiles
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:8:9
Contexto y tribunal competente
El caso fue conocido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en única instancia, mediante recurso de súplica interpuesto contra un auto que rechazó la demanda. La demanda se dirigió contra el Ministerio del Trabajo y la Junta Especial de Calificación de Invalidez de Aviadores Civiles, y buscaba la nulidad de la Resolución 42 de 15 de enero de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), con el objetivo de anular la resolución mediante la cual el Ministerio del Trabajo cumplió una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 2 de marzo de 2020. Esta sentencia había ordenado la conformación de la Junta Especial de Calificación de Invalidez de Aviadores Civiles conforme al Decreto 1282 de 1994.
El demandante solicitó que se declarara inválida la calificación realizada por dicha Junta, alegando que no contaba con competencia para ello y que la conformación de la misma no respetaba lo previsto en la norma. En particular, se cuestionó la inclusión en la Junta de ternas enviadas por una organización internacional (IATA) en lugar de la Asociación de Transportadores Aéreos Colombianos (ATAC), como lo establece el decreto reglamentario.
El auto de 3 de agosto de 2023, proferido por el consejero encargado, rechazó la demanda argumentando que la resolución impugnada no era un acto administrativo susceptible de revisión judicial, puesto que se trataba de un acto de ejecución de una orden judicial previa.
Fundamentos jurídicos y razonamiento de la Sala
La Sala recordó que, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), son susceptibles de control judicial únicamente aquellos actos administrativos definitivos que decidan el fondo del asunto o impidan la continuación del procedimiento.
Se enfatizó que los actos de ejecución de una sentencia o de una decisión administrativa no son controlables, salvo que excedan el ámbito de lo ordenado y creen o modifiquen una situación jurídica no prevista en la providencia original.
En este caso, la Sala consideró que la Resolución 42 de 15 de enero de 2021 representa un acto de ejecución que cumple estrictamente con la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 2 de marzo de 2020. No se encontró que la resolución excediera los límites de la orden judicial ni que creara una situación jurídica nueva.
Asimismo, se recordó que la Junta Especial de Calificación de Invalidez de Aviadores Civiles es un órgano público de seguridad social sin carácter judicial, cuya conformación busca garantizar la participación y la especialización técnica requerida, conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales.
Finalmente, la Sala señaló que si el demandante pretendía obtener una nueva calificación de su estado psicofísico, debía iniciar las acciones legales correspondientes contra el acta de calificación emitida por la Junta, y no contra la resolución que dio cumplimiento a la orden judicial.
Decisión final
Por estas razones, la Sala confirmó el auto de 3 de agosto de 2023 que rechazó la demanda. Se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en la providencia y se notificó la decisión, garantizando así la estabilidad jurídica y el respeto al principio de legalidad en el cumplimiento de sentencias judiciales.
Esta providencia reafirma la distinción entre actos administrativos definitivos y actos de ejecución en el ámbito del control judicial, estableciendo que únicamente los primeros son susceptibles de impugnación, siempre que afecten derechos o creen situaciones jurídicas nuevas. En consecuencia, se protege la ejecución efectiva de las sentencias judiciales frente a intentos de control indirecto mediante demandas contra actos que solo las materializan.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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