Consejo de Estado define competencia en controversia sobre concurso de méritos de la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:19:1
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda, resolvió un recurso de súplica interpuesto contra un auto que adecuó la demanda presentada por una ciudadana contra la Nación – Rama Judicial, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La demanda cuestiona la Resolución que corrigió irregularidades detectadas en la convocatoria 27, un concurso de méritos para la selección de funcionarios judiciales.
El proceso de selección había presentado inconsistencias en la fase de pruebas de aptitudes y conocimientos, las cuales afectaron la calificación de varios participantes. Por ello, la entidad convocante decidió retrotraer el proceso a la etapa de citación a pruebas, ordenando la realización de nuevas evaluaciones para garantizar la transparencia y la prevalencia del mérito acorde con la Constitución y la ley.
Decisión y alcance del auto impugnado
El auto emitido el 30 de julio de 2024, por el consejero ponente, adecuó la demanda inicialmente presentada como una acción de nulidad simple a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer esta controversia y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La demanda original pretendía que el concurso continuara conforme a los puntajes publicados antes de la corrección administrativa. Sin embargo, el auto destacó que esta pretensión implicaba un restablecimiento automático de derechos subjetivos de terceros, quienes habían superado la fase eliminatoria según los resultados anteriores a la corrección, por lo que la vía idónea para esta impugnación debía ser la de nulidad y restablecimiento del derecho.
Consideraciones jurídicas y competencia
La Sala recordó que, tras la Ley 1437 de 2011, corresponde al juez determinar la vía procesal adecuada, atendiendo a la causa petendi y al efecto que tendría la decisión sobre los derechos de las partes y terceros. Según el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), si la demanda implica restablecimiento de un derecho, debe tramitarse como nulidad y restablecimiento del derecho.
En este caso, aunque la demandante desistió de la pretensión de restablecimiento, la Sala concluyó que tal desistimiento no altera la naturaleza del proceso, dado que la nulidad de la resolución cuestionada llevaría a la reviviscencia de los puntajes previos y, por ende, al restablecimiento de derechos de terceros.
Respecto a la competencia, aunque el consejero ponente remitió inicialmente el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala modificó esta decisión, estableciendo que los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda son los competentes para conocer la controversia. Esta decisión se fundamenta en el artículo 155 del CPACA, que atribuye a los juzgados administrativos competencia sobre procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de contratos de trabajo, incluyendo controversias relacionadas con la carrera judicial.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado confirmó parcialmente el auto que adecuó la demanda y declaró la falta de competencia de esta Corporación, pero modificó la competencia funcional para que el expediente sea remitido a los juzgados administrativos correspondientes en Bogotá. Esta providencia asegura el respeto de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como la correcta asignación de competencias para la resolución del conflicto.
La resolución fue adoptada en sesión plenaria y garantiza la autenticidad y legalidad del procedimiento, conforme a las disposiciones del CPACA y la jurisprudencia vigente. De esta manera, se fortalece la transparencia y la confianza en los procesos administrativos que regulan la carrera judicial, asegurando que los concursos de méritos se desarrollen con estricto apego a la ley y al principio de mérito.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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