Providencia judicial y contexto procesal
El pasado 15 de septiembre de 2025, la Sección Segunda, Subsección B, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, profirió un auto mediante el cual inadmitió una demanda que solicitaba la nulidad parcial del Decreto 305 de 2024. Este decreto, expedido por el Presidente de la República, establece los sueldos básicos para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales y agentes de la Policía Nacional, así como para empleados públicos del Ministerio de Defensa, además de establecer bonificaciones y modificaciones en comisiones en materia salarial.
El medio de control utilizado fue la acción de nulidad prevista en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), mediante la cual cualquier persona puede solicitar la nulidad de actos administrativos de carácter general por causales legales específicas.
Antecedentes y fundamentos de la demanda
El demandante, actuando en nombre propio, interpuso la demanda contra el citado decreto alegando violaciones normativas relacionadas con la asignación salarial del personal militar y policial. Sin embargo, la demanda presentó varias deficiencias formales en su presentación, que impidieron su admisión inicial por parte del Consejo de Estado.
Consideraciones del Consejo de Estado
El tribunal confirmó su competencia para conocer el asunto, en atención a que se trata de un acto administrativo de carácter general relacionado con temas laborales, conforme a lo previsto en el artículo 149 del CPACA y el Reglamento interno del Consejo de Estado.
En el análisis de la demanda, el Consejo identificó que, aunque las pretensiones estaban expresadas con claridad y se señalaban las normas supuestamente vulneradas, la demanda incumplió varios requisitos esenciales establecidos en el artículo 162 del CPACA:
- No designó correctamente a las partes demandadas ni a sus representantes legales.
- No incluyó una relación detallada, clasificada y numerada de los hechos que fundamentan las pretensiones.
- No aportó copia del decreto impugnado ni la constancia de su publicación, ni acreditó que el acto estuviera disponible en la página web oficial.
- No indicó las direcciones físicas ni electrónicas para notificaciones de la parte demandada.
- No acreditó el envío electrónico de copia de la demanda y sus anexos a las entidades demandadas, requisito indispensable conforme a la Ley 2080 de 2021.
De acuerdo con el artículo 170 del CPACA, la falta de estos requisitos obliga a inadmitir la demanda mediante auto motivado, concediendo al demandante un plazo de diez días para subsanar las omisiones.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado inadmitió la demanda interpuesta contra el Decreto 305 de 2024 por las razones formales expuestas, pero otorgó un término para que el demandante corrija las deficiencias señaladas. La notificación se realizará por estado al interesado.
Esta providencia refleja la rigurosidad con que el tribunal exige el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de demandas, especialmente en procesos que cuestionan actos administrativos de carácter general que afectan a sectores tan sensibles como las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
| Aspecto |
Requisito Legal |
Estado en la Demanda |
| Designación de partes y representantes |
Artículo 162 CPACA |
Insuficiente |
| Relación detallada de hechos |
Artículo 162 CPACA |
Incompleta |
| Copia y constancia de publicación del acto |
Artículo 166 CPACA |
No aportada |
| Direcciones físicas y electrónicas para notificaciones |
Artículo 162 CPACA |
No indicada |
| Envío electrónico de la demanda y anexos a demandados |
Artículo 162 CPACA, Ley 2080 de 2021 |
No acreditado |
En resumen, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con el debido proceso y la transparencia en la revisión de actos administrativos que impactan a sectores estratégicos del país, garantizando que las demandas cumplan con los requisitos legales para su análisis de fondo. El plazo otorgado al demandante busca facilitar el cumplimiento de estos requisitos y permitir el avance del proceso judicial conforme a la ley.