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Consejo de Estado niega extensión de jurisprudencia sobre prima especial de servicios en proceso contra la Rama Judicial

Proviene de: Sentencias

22 de octubre de 2025 12:21:29

Contexto y competencia del tribunal

La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, del Consejo de Estado en Bogotá, dentro del trámite de extensión de jurisprudencia. Esta Sala es competente para resolver solicitudes de extensión de sentencias de unificación jurisprudencial, conforme a lo establecido en los artículos 125 (numeral 2, letra e) y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Antecedentes fácticos y procesales

La solicitud fue presentada por una jueza de la República que pretendía obtener el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios —un incremento del 30% sobre la asignación básica salarial—, así como la reliquidación de sus prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social. Basó su petición en la sentencia de unificación SUJ-016-CE-S2-2019, proferida por una “Sala Plena de Conjueces” de la misma Sección Segunda del Consejo de Estado en 2019. La entidad administrativa demandada, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) de la Rama Judicial, no emitió pronunciamiento sobre la solicitud inicial, lo que motivó el recurso ante el Consejo de Estado.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado recordó que la extensión de jurisprudencia es un mecanismo previsto en los artículos 102 y 269 del CPACA que permite a las autoridades administrativas aplicar los efectos de sentencias de unificación a casos con iguales supuestos de hecho y derecho. Para ello, quien solicita la extensión debe cumplir con requisitos específicos:
  • Identificación clara de la sentencia de unificación invocada.
  • Justificación razonada que demuestre la igualdad en supuestos...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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