Consejo de Estado declara impedimento a magistrada en proceso de nulidad electoral de rectoría de Universidad Nacional de Colombia
Consejo de Estado declara impedimento a magistrada en proceso de nulidad electoral de rectoría de Universidad Nacional de Colombia
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:27:17
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad electoral instaurado contra la elección del rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2024-2027. Este tribunal superior es competente para conocer y decidir sobre impedimentos de magistrados en procesos administrativos, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Antecedentes fácticos y procesales
Un grupo de demandantes presentó una acción de nulidad electoral para impugnar la elección del rector universitario. Ante la complejidad del caso y por solicitud del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional, el conocimiento del asunto fue asignado a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Posteriormente, una magistrada de la Sala Plena manifestó impedimento para intervenir en este proceso, invocando la causal prevista en el numeral 6 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, que establece la obligación de apartarse cuando exista un pleito pendiente entre el juez o magistrado (o sus familiares cercanos) y alguna de las partes involucradas en el proceso.
En este caso, la magistrada fundamentó su impedimento en que uno de los demandantes es actor principal en otro proceso de nulidad electoral que cuestiona su propia elección como magistrada de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Dicho proceso se tramita ante la Corte Suprema de Justicia y, aunque aún no ha sido admitido formalmente, la magistrada ya ha sido notificada y conoce oficialmente de la existencia de esa controversia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Plena recordó que las causales de impedimento y recusación están diseñadas para proteger los principios de independencia, imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, garantizando que los funcionarios judiciales no participen en asuntos donde exista un conflicto de interés o riesgo de parcialidad.
En particular, el numeral 6 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 establece que debe declararse impedido el juez o magistrado cuando exista un pleito pendiente entre él o sus familiares cercanos y cualquiera de las partes, sus representantes o apoderados. La Sala analizó que, aunque el proceso pendiente ante la Corte Suprema de Justicia no ha sido formalmente admitido, la magistrada ya conoce la actuación judicial y su objeto, lo cual es suficiente para configurar el impedimento.
Asimismo, se enfatizó que esta causal es distinta a la prevista en el numeral 14 del mismo artículo, que requiere que el pleito pendiente versé sobre la misma cuestión jurídica que debe fallarse en el proceso en curso. En este caso, basta la existencia del pleito pendiente para justificar el impedimento, sin que sea necesario que la cuestión jurídica sea idéntica.
Decisión y efectos
Por lo anterior, la Sala Plena declaró fundado el impedimento manifestado por la magistrada y dispuso que, una vez ejecutoriada esta providencia, se devuelva el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite correspondiente, garantizando así la transparencia y la imparcialidad en el proceso de nulidad electoral.
Esta decisión ratifica la importancia de los mecanismos procesales que salvaguardan la legitimidad y la confianza en la administración de justicia, especialmente en procesos de alta relevancia institucional como la elección de autoridades universitarias. Con esta medida, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la ética judicial y la correcta aplicación del derecho, velando por que los procesos electorales y sus revisiones se desarrollen en un marco de plena legalidad y confianza pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.