Consejo de Estado decide remitir expediente para posible acumulación de demandas contra Decreto que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:30:31
Providencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de primera instancia para asuntos contencioso administrativos, profirió un auto en el marco del proceso de nulidad instaurado contra el Decreto 639 del 11 de junio de 2025. Este decreto, expedido por la Presidencia de la República, convocó a una consulta popular nacional, decisión que fue impugnada mediante demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante cuestionó la constitucionalidad del decreto, argumentando que la convocatoria a consulta popular careció del concepto previo favorable del Senado de la República, requisito establecido en el artículo 104 de la Constitución Política para la procedencia de este mecanismo de participación ciudadana. Se señaló que el Senado emitió un concepto desfavorable en sesión del 14 de mayo de 2025, pero que el Ejecutivo decidió aplicar una excepción de inconstitucionalidad para convocar la consulta, lo cual, según el demandante, vulnera la división de poderes y los artículos 4, 29, 104 y 113 de la Constitución, así como disposiciones de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
Tras la presentación inicial, el Consejo de Estado adecuó el medio de control al previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), ordenando la subsanación de requisitos formales para admitir la demanda. Posteriormente, se admitió la demanda y se rechazaron solicitudes para remitir el asunto a la Sala Plena Contenciosa o a la Corte Constitucional, confirmando la competencia del despacho para conocer del caso.
Consideraciones sobre la acumulación de procesos
El despacho informó que existen múltiples demandas en trámite contra el mismo decreto en distintas instancias dentro de la Sección Quinta. En atención a lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, se prevé la posibilidad de acumular procesos que versen sobre pretensiones relacionadas, tanto de oficio como a petición de parte, siempre que dichos procesos se encuentren en la misma instancia y deban tramitarse por el mismo procedimiento.
Además, la competencia para decidir sobre acumulaciones corresponde al juez que conoce el proceso más antiguo, determinado por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda. En este caso, se identificó que otro despacho judicial, a cargo del magistrado ponente del proceso más antiguo, es competente para decidir sobre la acumulación.
Decisión adoptada
Por lo anterior, el Consejo de Estado ordenó remitir el expediente del proceso de referencia al despacho del magistrado ponente del proceso más antiguo para que evalúe la posible acumulación de demandas contra el Decreto 639 de 2025, conforme a los términos previstos en la legislación procesal civil vigente. Así, se busca una tramitación conjunta que garantice la economía procesal y la coherencia en la resolución de los asuntos relativos a la convocatoria de la consulta popular nacional.
Esta providencia se enmarca en el cumplimiento de procedimientos que garantizan la adecuada administración de justicia y el respeto a los principios procesales, sin que se haya entrado en el análisis de fondo respecto a la constitucionalidad o legalidad del decreto impugnado. De esta manera, se avanza en la organización procesal para asegurar una respuesta eficiente y unificada frente a las demandas presentadas, preservando el debido proceso y el interés público involucrado en la convocatoria de la consulta popular nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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