Consejo de Estado confirma gravamen de ICA sobre explotación de hidrocarburos en Puerto Boyacá
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:43:59
Providencia de segunda instancia en materia tributaria
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió sentencia de segunda instancia el 10 de octubre de 2025, resolviendo el recurso de apelación presentado contra la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá que había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas por una empresa dedicada a la explotación de hidrocarburos. La sentencia impugnada confirmó la legalidad de la liquidación oficial de revisión LR 20-07 del 6 de agosto de 2020, expedida por el municipio de Puerto Boyacá, que modificó la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio (ICA) para el año gravable 2016.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó declaración privada de ICA para 2016, que fue objeto de revisión y modificación por parte del municipio de Puerto Boyacá mediante un requerimiento especial y posterior liquidación oficial que incrementó el impuesto a pagar. La demandante acudió directamente a la jurisdicción contencioso administrativa (vía per saltum) sin agotar la vía gubernativa, solicitando la nulidad de la liquidación por considerar que la actividad de explotación de hidrocarburos estaba exenta del impuesto conforme a la legislación vigente y la jurisprudencia. Alegó que la liquidación se sustentó en normas suspendidas provisionalmente, que el cálculo del impuesto fue erróneo y que el municipio recibió regalías y participaciones superiores al impuesto determinado, lo cual, según la ley, impediría la aplicación del tributo.
El Tribunal Administrativo negó las pretensiones, concluyendo que la norma municipal estaba vigente para la fecha de expedición del acto administrativo, que la empresa debía pagar el ICA porque las regalías efectivamente recibidas por el municipio eran inferiores al impuesto calculado, y que la certificación de la ANH era prueba suficiente para acreditar dicho monto. Asimismo, no condenó en costas a la entidad demandada.
Consideraciones jurídicas fundamentales
La Sala analizó en primer término la alegación de la demandante sobre la supuesta omisión en la sentencia de primera instancia respecto de ciertos cargos y la medida cautelar vigente. Se concluyó que no hubo falta de congruencia ni omisión relevante en la sentencia, pues la reforma a la demanda integrada contenía la totalidad de los argumentos y hechos. Además, los cargos novedosos presentados en apelación no fueron objeto de estudio por no haber sido planteados oportunamente.
Sobre la legalidad de la liquidación, se confirmó la competencia del municipio para gravar con ICA las actividades de explotación de hidrocarburos, siempre y cuando las regalías o participaciones efectivamente recibidas por la entidad territorial sean inferiores al impuesto que correspondería pagar, conforme al artículo 39 de la Ley 14 de 1983 (artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986). En el caso concreto, la certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos demostró que el municipio recibió $1.454.919.683 por regalías en 2016, monto inferior al ICA teórico calculado en más de $4.168 millones, por lo que la exención no procedía.
La Sala precisó que la ANH, como entidad encargada de liquidar y transferir regalías, es fuente idónea para acreditar el monto percibido por el municipio. La demandante no aportó prueba suficiente para desvirtuar dicha certificación ni para demostrar que el municipio recibió montos superiores por otros conceptos. En consecuencia, se confirmó la valoración probatoria y la presunción de legalidad del acto administrativo.
Finalmente, respecto a la condena en costas, se confirmó la decisión de primera instancia que no condenó a la entidad demandada, pero se impuso condena en costas a la parte apelante por la segunda instancia, conforme a la regulación del Código General del Proceso.
Implicaciones de la decisión
Esta sentencia reafirma la potestad de las entidades territoriales para gravar con ICA las actividades de explotación de hidrocarburos cuando el monto de regalías efectivamente recibido sea inferior al impuesto correspondiente. Además, establece la importancia de la valoración probatoria adecuada y el respeto al principio de congruencia en la administración de justicia contencioso administrativa.
La decisión constituye un referente jurisprudencial para casos similares en materia tributaria y de administración local, destacando la interacción entre la normatividad tributaria y el régimen de regalías en Colombia. Así, se fortalece la seguridad jurídica para las entidades territoriales en el ejercicio de sus funciones tributarias, garantizando el equilibrio entre la recaudación fiscal y el respeto a los derechos de los contribuyentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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