Consejo de Estado confirma negativa a medida cautelar en proceso sobre reconocimiento y liquidación de pensión en el INPEC
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:46:9
Contexto y antecedentes del caso
La providencia impugnada corresponde a un auto del Tribunal Administrativo del Caquetá, segunda instancia, que negó la solicitud de suspensión provisional de las resoluciones administrativas de reconocimiento y reliquidación de pensión a un funcionario del INPEC. La entidad accionante, la UGPP, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de anular dichos actos administrativos, argumentando que el funcionario no cumplía los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, dado que no contaba con la edad ni años de servicio exigidos a la entrada en vigencia de esta norma.
El funcionario en cuestión prestó servicios desde 1989 hasta 2010 en el INPEC, con un tiempo total de servicio superior a 21 años y último cargo como dragoneante. Sin embargo, la UGPP sostuvo que el reconocimiento pensional se hizo bajo criterios que no corresponden al régimen especial aplicable, y pidió, además, la restitución de los valores pagados en exceso.
Decisión del Tribunal Administrativo y recurso de apelación
El Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante auto de febrero de 2025, negó la solicitud de medida cautelar. El tribunal consideró que, en esta etapa procesal, no era posible adoptar dicha medida porque requería un análisis integral y detallado de los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios del caso, que solo podría hacerse en la decisión de fondo.
La UGPP interpuso recurso de reposición contra esta negativa, que fue igualmente negado, y en subsidio presentó recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
Análisis y fundamentos del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, competente para conocer del recurso de apelación conforme a los artículos 125, 150, 243 y 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), ratificó la procedencia y oportunidad del recurso.
En su análisis, la Sala recordó que las medidas cautelares en procesos contencioso-administrativos tienen como función evitar la ejecutoriedad temporal de actos que podrían causar perjuicios irreparables, pero su adopción requiere un estudio preliminar riguroso que incluya la confrontación del acto administrativo con normas superiores y la valoración de pruebas sumarias.
En este caso, el Consejo de Estado señaló que la solicitud de suspensión provisional se basa en la presunción de que el régimen aplicado para reconocer la pensión es incorrecto, lo cual exige un examen exhaustivo de la normativa aplicable, incluyendo la Ley 32 de 1986 y el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, así como de los actos administrativos y pruebas aportadas.
Dicha valoración no puede realizarse en la etapa inicial sin comprometer el derecho de defensa y la adecuada valoración probatoria, por lo que confirmó la negativa del auto impugnado.
Conclusión de la providencia
En definitiva, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Caquetá que negó la medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones que reconocieron y reliquidaron la pensión del funcionario del INPEC. La Sala ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite procesal correspondiente.
Esta decisión resalta la importancia del debido proceso y la necesidad de realizar un análisis integral y fundamentado antes de adoptar medidas cautelares que afecten derechos pensionales, asegurando así la correcta administración de justicia en materia de seguridad social y régimen pensional especial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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