Consejo de Estado revoca negativa de embargo sobre recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:47:45
Contexto y competencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca en primera instancia, el cual negó la medida cautelar solicitada para el embargo y retención de recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La Sala es competente para decidir en esta materia conforme a los artículos 125 literal h y 243 numeral 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes del caso
Un docente demandó la ejecución de una sentencia judicial que ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al FOMAG reconocer y pagar una pensión mensual vitalicia de vejez, equivalente al 75% del promedio de los factores salariales cotizados el año anterior a la adquisición del derecho, declarando prescritas las mesadas anteriores a julio de 2012. Para garantizar el cumplimiento, el ejecutante solicitó el embargo y retención de dineros administrados por la fiduciaria encargada del Fondo, así como librar oficios a entidades financieras para tomar nota de la medida.
El Tribunal Administrativo del Cauca negó la medida cautelar basándose en que los recursos administrados por la fiduciaria constituyen un patrimonio autónomo no sujeto a embargo, conforme a los artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio, y en la destinación específica de los recursos para prestaciones sociales, según el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Frente a esta negativa, se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, que fue concedida para su estudio por el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que las medidas cautelares tienen por objeto garantizar la efectividad de las decisiones judiciales, evitando que la situación de hecho o derecho se altere mientras se resuelve el proceso. En materia de recursos públicos, rige el principio general de inembargabilidad, especialmente para los bienes y rentas incorporadas al Presupuesto General de la Nación, tal como lo dispone el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 594 del Código General del Proceso (CGP).
No obstante, existen excepciones jurisprudenciales y legales a este principio, particularmente cuando se trata de créditos laborales reconocidos en sentencias judiciales, como en el presente caso, o cuando el embargo es necesario para garantizar el cumplimiento de obligaciones claras, expresas y exigibles emanadas del Estado.
Respecto a la naturaleza fiduciaria de los recursos, se diferenció entre fiducia mercantil y fiducia pública. En este caso, los recursos del Fondo son administrados mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado con una fiduciaria estatal, constituyendo un patrimonio autónomo destinado al pago de prestaciones sociales del magisterio. Sin embargo, la excepción al principio de inembargabilidad aplica en virtud de la obligación laboral surgida de la sentencia judicial ejecutoriada.
Además, la Sala señaló que aunque el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 establece una destinación específica para los recursos del Fondo, no prohíbe el embargo cuando se trata del pago de obligaciones laborales reconocidas judicialmente.
Decisión y orden judicial
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo del Cauca que negó la medida cautelar y ordenó decretar el embargo y retención de los dineros depositados en las cuentas bancarias del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, administradas por la fiduciaria estatal, con un límite del 150% del valor de la obligación reconocida, conforme al artículo 599 del CGP.
Asimismo, se ordenó que la entidad bancaria aplique la medida respetando la naturaleza de los recursos, evitando afectar fondos de terceros o que comprometan el interés general. En caso de irregularidades, se deberán activar los mecanismos legales para preservar la sostenibilidad financiera del Fondo.
Finalmente, se dispuso que, ejecutoriada esta providencia y cumplidos los trámites legales, el expediente sea devuelto al Tribunal de origen para las actuaciones correspondientes.
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Esta decisión reafirma la importancia de las excepciones al principio de inembargabilidad en materia laboral, destacando la protección del derecho al trabajo y la dignidad de las personas frente a recursos públicos administrados por entidades fiduciarias, en cumplimiento de sentencias judiciales firmes.
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