Consejo de Estado confirma caducidad en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra Agencia Nacional de Minería
Consejo de Estado confirma caducidad en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra Agencia Nacional de Minería
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 12:49:7
Providencia confirmatoria en segunda instancia sobre caducidad procesal
El Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo del Cesar que rechazó una demanda por nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una asociación minera. La demanda pretendía la nulidad de dos resoluciones administrativas que dieron por terminado el trámite de una solicitud de formalización de minería tradicional. La decisión se fundamentó en la caducidad del medio de control jurisdiccional, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La Asociación de Mineros presentó demanda el 21 de febrero de 2022 contra la Agencia Nacional de Minería con el fin de anular dos resoluciones administrativas emitidas en agosto de 2020 y junio de 2021, que pusieron fin al trámite de formalización minera. La demanda solicitaba, además, el restablecimiento del derecho sobre la solicitud de minería tradicional y una indemnización por perjuicios derivados.
El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante auto del 23 de febrero de 2023, rechazó la demanda por considerar que fue presentada fuera del plazo legal de cuatro meses contemplado para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contados desde la notificación del último acto administrativo. El tribunal estableció que el término corrió desde el 26 de junio de 2021 hasta el 26 de enero de 2022 y, dado que la demanda se presentó el 21 de febrero de 2022, esta debía considerarse extemporánea.
La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, alegando que la demanda se presentó el 18 de febrero y que el término de caducidad debió suspenderse durante el trámite de conciliación extrajudicial, otorgándole un mes adicional para presentar la demanda. Asimismo, argumentó que la providencia recurrida vulneraba la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Tribunal Administrativo del Cesar negó la reposición y admitió la apelación, elevando el recurso al Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que, según los artículos 164 y 169 del CPACA, la demanda para la nulidad y restablecimiento del derecho debe presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto administrativo, so pena de caducidad. Además, señaló que la conciliación extrajudicial constituye un requisito de procedibilidad que suspende el término de caducidad, pero esta suspensión es única e improrrogable.
En el caso concreto, la notificación de la resolución definitiva ocurrió el 25 de junio de 2021, y la solicitud de conciliación fue presentada el 22 de octubre de 2021, generando la suspensión del término hasta el 20 de enero de 2022, fecha en que se expidió la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad. Por lo tanto, el término para presentar la demanda feneció el 26 de enero de 2022. Dado que la demanda fue presentada el 21 de febrero de 2022, el Consejo concluyó que se presentó fuera de término.
El Consejo rechazó el argumento de la parte demandante sobre la existencia de un mes adicional para presentar la demanda tras la conciliación, al no estar sustentado en norma alguna ni probado en el expediente. Igualmente, señaló que la naturaleza esencial de las pretensiones no exime del cumplimiento estricto de los términos procesales de orden público, los cuales garantizan el debido proceso para ambas partes.
Finalmente, se confirmó el rechazo de la demanda por caducidad del medio de control jurisdiccional, ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen.
Conclusión de la providencia
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales para la presentación de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, especialmente en asuntos relacionados con actos administrativos de entidades públicas. La providencia destaca el carácter imperativo de la caducidad y la suspensión única del término durante la conciliación extrajudicial, contribuyendo a la seguridad jurídica en el ámbito contencioso administrativo.
Esta resolución sienta un precedente relevante para casos futuros, enfatizando que la observancia puntual de los plazos procesales es fundamental para garantizar la estabilidad y legalidad en la actuación administrativa y judicial. Por ende, las partes involucradas en procesos similares deben actuar con diligencia para evitar la pérdida del derecho a la impugnación judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.