Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, en el marco del trámite de un recurso de nulidad y restablecimiento del derecho. El expediente fue inicialmente asignado al Tribunal Administrativo de Córdoba, cuyos magistrados manifestaron impedimento para conocer del caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda contra la Nación, representada por la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la cual se reclama el reconocimiento, reliquidación y pago de diferencias salariales derivadas de la no inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013 dentro de la liquidación de prestaciones sociales. El juzgado de primera instancia concedió parcialmente estas pretensiones.
Posteriormente, los magistrados del tribunal de primera instancia se declararon impedidos para continuar conociendo el caso, fundamentando su decisión en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que establece como causal de recusación el interés directo o indirecto en el proceso. En concreto, indicaron que comparten el mismo régimen salarial y laboral que el demandante, lo que podría generar un interés indirecto en el resultado.
Consideraciones jurídicas de la Sala del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la procedencia del impedimento con base en el marco normativo vigente. El artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, regula el trámite de los impedimentos cuando afectan a todo un tribunal, estableciendo que en estos casos la decisión corresponde a la sección o subsección del Consejo de Estado competente.
Adicionalmente, el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 141 del CGP estipulan que la recusación procede cuando exista un interés directo o indirecto, cierto y actual, del juez o magistrado en el proceso, o de sus familiares dentro de los grados señalados por la ley.
En este caso, la Sala concluyó que los argumentos presentados por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba fueron genéricos e insuficientes. No se acreditó una situación particular ni actual que vincule directamente el interés de los magistrados en el resultado del proceso. Tampoco se evidenció que dichos magistrados hayan iniciado reclamaciones administrativas o judiciales relacionadas con la materia que pudieran beneficiarlos o afectarlos de manera concreta.
Por lo tanto, la Sala declaró infundado el impedimento, aclarando que el mero hecho de compartir un régimen salarial similar con el demandante no configura, por sí mismo, un interés susceptible de suscitar recusación.
Decisión y consecuencias procesales
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar infundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba.
- Ordenar la devolución del expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
- No emitir pronunciamiento respecto a un magistrado que ya no hace parte del tribunal.
Esta decisión reafirma la rigurosidad en la aplicación de causales de impedimento y destaca la importancia de demostrar un interés concreto y actual para que proceda la recusación, contribuyendo así a la transparencia y la imparcialidad en el ejercicio jurisdiccional. Con este pronunciamiento, el Consejo de Estado fortalece la confianza en la administración de justicia y garantiza que los procesos se desarrollen bajo los principios de objetividad y equidad.