Providencia emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de la función jurisdiccional de segunda instancia, expidió el 19 de septiembre de 2025 un auto de mejor proveer dentro del proceso de reparación directa identificado con el expediente número 25000-23-36-000-2019-00908-01. La providencia fue adoptada con base en las facultades otorgadas por el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta al juez para decretar pruebas de oficio para el esclarecimiento de la verdad.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso involucra a diversas entidades del Estado, incluyendo el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en relación con la propiedad y administración de un inmueble ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá. La controversia se relaciona con la obligación tributaria del impuesto de renta del año 2007, el proceso de cobro coactivo adelantado por la DIAN, y procedimientos policiales vinculados a una querella por ocupación de hecho sobre dicho inmueble.
Previamente, se había dispuesto la suspensión del proceso de cobro coactivo y de la actuación policiva, así como medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el inmueble en cuestión. Sin embargo, persisten dudas sobre el estado actual de estos procedimientos y las actuaciones posteriores a dichas decisiones.
Consideraciones y razón principal de la decisión
Con el fin de aclarar puntos oscuros del litigio y garantizar una decisión fundada, el Consejo de Estado ordenó la práctica de pruebas de oficio en los siguientes términos:
- Se requirió a la DIAN, a través de su Grupo de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, la remisión en medio electrónico de copia de las actuaciones posteriores a la suspensión del proceso de cobro coactivo número 200912752, especialmente aquellas relacionadas con el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria específica.
- Se ofició a la Inspección de Policía de la localidad de Ciudad Bolívar para que remita copia electrónica de las actuaciones posteriores a la diligencia del 24 de febrero de 2017, en el marco de la querella policiva por ocupación de hecho vinculada al inmueble.
- Se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur la copia actualizada del certificado de tradición del inmueble en cuestión.
El término para el cumplimiento de estas órdenes es de diez días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva. Una vez allegados los documentos, se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público para su análisis durante tres días hábiles.
Esta práctica de pruebas busca subsanar la falta de claridad sobre las actuaciones administrativas y policiales que afectan la propiedad y los derechos de las partes, permitiendo así una resolución más completa y ajustada a derecho en segunda instancia.
Implicaciones procesales
La providencia destaca la facultad del juez administrativo para ordenar pruebas de oficio en cualquier instancia del proceso, conforme al artículo 213 del CPACA, con el propósito de garantizar el esclarecimiento de la verdad material. Asimismo, el auto establece los mecanismos para la notificación electrónica y el manejo de la prueba dentro del expediente, en línea con la Ley 2213 de 2022, que regula la firma electrónica y la conservación digital de documentos judiciales.
En conclusión, este auto de mejor proveer del Consejo de Estado evidencia la importancia de la práctica probatoria diligente y oportuna para la adecuada administración de justicia, en especial en procesos que involucran derechos patrimoniales y actuaciones estatales complejas. Con esta decisión, se fortalece el control judicial sobre las actuaciones estatales y se garantiza una tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública.