Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por no agotar conciliación extrajudicial entre entidades públicas
Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por no agotar conciliación extrajudicial entre entidades públicas
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:0:57
Contexto y tribunal competente
El pasado 19 de septiembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en segunda instancia, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia confirmó el rechazo de una demanda de reparación directa presentada por una entidad pública nacional frente a otra entidad estatal, por la falta de agotamiento del requisito de conciliación extrajudicial previo al ejercicio de la acción judicial.
Antecedentes del caso
La entidad demandante presentó el 30 de junio de 2023 una demanda de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial, solicitando que se declare la responsabilidad civil, patrimonial y extracontractual por daños materiales ocasionados por la conducta omisiva de un juzgado de circuito. La demanda buscaba indemnizaciones por perjuicios materiales derivados de un fallo judicial adverso que afectaba el patrimonio público.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 10 de mayo de 2024, rechazó la demanda al considerar que no se había cumplido el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, requisito obligatorio cuando ambas partes en el proceso son entidades públicas, según el artículo 92 de la Ley 2220 de 2022. La entidad demandante interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Consejo de Estado analizó el caso bajo tres líneas fundamentales: la aplicación temporal de la ley, la exigibilidad del requisito de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso-administrativos y el análisis concreto del caso.
Primero, se recordó que, conforme a la normativa vigente y los principios de aplicación de la ley en el tiempo (artículos 1 y 2 de la Ley 153 de 1887), la ley posterior y especial prevalece sobre las anteriores. En este sentido, la Ley 2220 de 2022, que regula el estatuto de la conciliación y entró en vigor seis meses después de su promulgación en diciembre de 2022, es aplicable a la demanda presentada en junio de 2023.
Segundo, se estudió el régimen del requisito de conciliación extrajudicial. Si bien el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, establecía que para las entidades públicas dicho requisito era facultativo, la Ley 2220 de 2022 estableció claramente que cuando ambas partes son entidades públicas la conciliación extrajudicial es un requisito de procedibilidad obligatorio para demandas de nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. Su incumplimiento conlleva el rechazo de plano de la demanda.
Finalmente, en el análisis del caso concreto, la Sala destacó que existe una coincidencia expresa en la ley de que la obligación de agotar la conciliación extrajudicial opera cuando demandante y demandado son entidades públicas, sin excepción. La demanda de reparación directa presentada en este caso encaja en tal hipótesis. Además, se enfatizó que esta medida no limita el derecho de acceso a la justicia, sino que promueve mecanismos alternativos más rápidos, económicos y efectivos para la solución de conflictos, conforme a la jurisprudencia constitucional vigente.
Decisión final
Por estas razones, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda por no haberse agotado el requisito de conciliación extrajudicial obligatorio entre entidades públicas. El expediente será devuelto al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en la Ley 2220 de 2022, especialmente en materia de conciliación extrajudicial cuando se involucran entidades públicas, garantizando así la correcta administración de justicia y la eficacia de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. De esta manera, se fortalece el panorama jurídico para la resolución de controversias en el ámbito estatal, promoviendo un sistema más eficiente y respetuoso de las normativas vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.