Consejo de Estado confirma nulidad parcial de liquidación de IVA y analiza corrección tributaria conforme al artículo 713 del Estatuto Tributario
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:4:27
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La magistrada ponente fue la titular de la ponencia correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó en marzo de 2014 su declaración de impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente al primer bimestre de ese año, con saldo a favor. Posteriormente, en febrero de 2015, solicitó corrección voluntaria de la declaración. La DIAN emitió una liquidación oficial de corrección en julio de 2015, aumentando el saldo a favor, al incluir saldos a favor de períodos anteriores y retenciones no solicitadas. En el requerimiento especial, la DIAN propuso adicionar ingresos gravados al IVA y reclasificó ingresos por operaciones inicialmente no gravadas, argumentando que ciertos servicios prestados al exterior debían considerarse gravados en Colombia.
La demandante respondió al requerimiento allanándose a las glosas, excepto en lo relativo a la reclasificación, y presentó una declaración de corrección. La DIAN profirió la liquidación oficial de revisión en marzo de 2018, en la cual desestimó la corrección por falta de firma del representante legal y confirmó las glosas. El recurso de reconsideración interpuesto fue resuelto en marzo de 2019, confirmando la liquidación y negando el allanamiento, argumentando que los soportes fueron allegados fuera del término previsto por el artículo 713 del Estatuto Tributario.
El contribuyente demandó la nulidad de ambos actos y solicitó el restablecimiento del derecho, alegando la firmeza de su declaración original y la vulneración de principios constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa, especialmente por la negativa de la DIAN a valorar la corrección presentada con el recurso de reconsideración.
Consideraciones esenciales de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión y de la resolución que confirmó la misma, al entender que la demandante se allanó a las glosas conforme al artículo 713 del Estatuto Tributario y que la DIAN omitió valorar adecuadamente la corrección y el pago de la sanción reducida. Además, encontró violación al principio de correspondencia, debido a que la DIAN modificó el objeto del debate entre la liquidación y la resolución de reconsideración, afectando el derecho a la defensa.
En apelación, la DIAN sostuvo que la declaración de corrección presentada no fue válida porque no se radicó conforme a los medios electrónicos exigidos y sin la firma del representante legal, por lo que no podía considerarse como presentada. También defendió la coherencia de sus argumentos y la carga probatoria de la demandante respecto a la prestación efectiva de los servicios en el exterior. Asimismo, pidió revocar la negativa a imponer sanción completa por inexactitud y se opuso a la condena en costas.
El Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó parcialmente la sentencia. Reconoció que la corrección alegada con el recurso de reconsideración no cumplió con los estrictos requisitos del artículo 713 del Estatuto Tributario, en cuanto a su presentación efectiva dentro del término y por los medios legales, por lo que no puede tenerse como presentada para efectos de reducción de sanción.
Respecto al principio de correspondencia, la Sala reiteró que la liquidación oficial de revisión debe limitarse a los hechos señalados en el requerimiento especial, y la resolución que resuelve el recurso de reconsideración debe mantener coherencia con éstos, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. En este caso, la DIAN modificó el debate jurídico a un debate probatorio distinto, cambiando la valoración de hechos ya aceptados, lo que constituye una violación al principio y una afectación al derecho de defensa.
Finalmente, la Sala determinó que la sanción por inexactitud debe reducirse conforme a la corrección aceptada y negó la condena en costas, dado que no existió una parte claramente vencida, sino una nulidad parcial que modificó la liquidación oficial.
Implicaciones jurídicas
La providencia destaca la importancia de la observancia estricta de los requisitos formales para la presentación de correcciones tributarias, especialmente en relación con el artículo 713 del Estatuto Tributario, que permite la reducción de sanciones cuando se acepta total o parcialmente la corrección dentro de ciertos términos y formas.
Asimismo, subraya el principio de correspondencia como garantía procesal fundamental en la vía administrativa tributaria, que protege el derecho de defensa y la seguridad jurídica del contribuyente, al exigir que los actos administrativos se limiten a los hechos y fundamentos que se han debatido en la actuación administrativa.
Esta decisión reafirma el control judicial sobre la actuación administrativa tributaria, garantizando la coherencia y legalidad de los actos que afectan derechos de los administrados, y establece criterios claros respecto al tratamiento procedimental de las correcciones y sanciones en materia del IVA.
De esta manera, el Consejo de Estado sienta un precedente relevante para la administración tributaria y los contribuyentes, al precisar los límites y condiciones en que las correcciones voluntarias pueden influir en la imposición de sanciones, y al fortalecer las garantías procesales en los procedimientos administrativos relacionados con el impuesto sobre las ventas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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