Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en sentencia del 16 de octubre de 2025, resolvió los recursos de apelación interpuestos frente a la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión de Valor y la Resolución que la confirmó, actos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estas actuaciones modificaron 1.394 declaraciones de importación presentadas en el último trimestre de 2015 por una sociedad dedicada a la comercialización de productos deportivos.
Antecedentes y controversia procesal
La DIAN expidió la liquidación oficial en diciembre de 2018, ajustando la base gravable de las declaraciones de importación y aplicando sanciones por declarar valores inferiores al real valor en aduana, incluyendo pagos por conceptos de publicidad internacional y regalías en el valor declarado. La empresa demandante impugnó estos actos mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando principalmente:
- La caducidad de la facultad sancionatoria por superar el plazo de tres años desde la comisión de la infracción.
- La improcedencia de adicionar al valor en aduana pagos por publicidad internacional y regalías, pues dichos conceptos no constituyen condiciones de venta ni forman parte del precio realmente pagado o por pagar.
- La violación del derecho de defensa y falta de motivación adecuada en los actos.
La DIAN, por su parte, defendió la legalidad de los actos, alegando que la sanción fue impuesta dentro del término legal, que los pagos en cuestión sí integran el valor en aduana conforme al Acuerdo de Valoración de la OMC y normativa complementaria, y que la condición de venta está dada por la vinculación entre las partes y el contrato de licencia celebrado.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala confirmó que la acción sancionatoria en materia aduanera tiene un término de caducidad de tres años contado desde la comisión del hecho, que es la presentación de cada declaración de importación con base gravable inferior. La Sala descartó la tesis de la DIAN que pretendía contar el término desde la última declaración del trimestre o desde la notificación del requerimiento especial, pues cada declaración constituye una infracción independiente. En consecuencia, la sanción fue declarada parcialmente nula por caducidad para las declaraciones presentadas entre el 1° y el 23 de diciembre de 2015.
Sobre la valoración aduanera, la Sala reafirmó que el método aplicable es el valor de transacción, que incluye el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, y únicamente puede adicionarse el costo de los conceptos expresamente previstos en el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y la Resolución 1684 de 2014 de la Comunidad Andina.
En relación con los pagos por tarifa de comercialización internacional (IMF o TCI), la Sala concluyó que estos corresponden a gastos de publicidad internacional y no constituyen cánones o regalías por derechos de propiedad intelectual ni condiciones de venta de las mercancías importadas. Por tanto, su inclusión en el valor en aduana fue declarada ilegal y la liquidación debe excluirlos.
Respecto a las regalías, la Sala determinó que cumplen con los requisitos para su inclusión en el valor en aduana, pues:
- Están relacionadas directamente con las mercancías importadas, las cuales llevan la marca objeto de las regalías.
- Constituyen una condición de venta, dado que el pago se realiza a la matriz del grupo empresarial y está vinculado contractualmente a la adquisición y comercialización de los productos.
- Se basan en datos objetivos y cuantificables, sustentados en la documentación de precios de transferencia y reportes financieros.
- No están incluidas previamente en el precio realmente pagado o por pagar.
La Sala rechazó los argumentos de la demandante que desconocían la relación entre el pago de regalías y las operaciones de importación, así como la condición de venta derivada del contrato de licencia con la matriz.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad parcial de los actos administrativos cuestionados, ordenando a la DIAN practicar una nueva liquidación oficial de revisión de valor que excluya la tarifa de comercialización internacional y limite la imposición de sanciones a las declaraciones no afectadas por la caducidad. Además, negó las demás pretensiones y confirmó la ausencia de condena en costas, dado que no hubo parte vencida en el proceso.
Esta decisión reafirma la aplicación rigurosa del Acuerdo de Valoración de la OMC y la normativa aduanera en la determinación del valor en aduana, así como la observancia de los principios de legalidad, debido proceso y caducidad en el ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa, garantizando un equilibrio entre la fiscalización tributaria y la protección de los derechos de los contribuyentes.