Consejo de Estado admite apelación adhesiva y decreta pruebas sobre verificación de origen en proceso contra la DIAN
Consejo de Estado admite apelación adhesiva y decreta pruebas sobre verificación de origen en proceso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:7:4
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que modificaron declaraciones de importación de una sociedad demandante. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló los actos impugnados y declaró en firme las declaraciones de importación sin condena en costas. La entidad demandada interpuso recurso de apelación y la sociedad demandante presentó un recurso de apelación adhesiva junto con una solicitud de decreto de pruebas en segunda instancia, basadas en documentos posteriores a la oportunidad procesal inicial.
Decisión del Consejo de Estado y consideraciones jurídicas
El Despacho de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto fechado el 30 de septiembre de 2024, admitió la apelación adhesiva pero consideró innecesario decretar pruebas en esta instancia. La sociedad demandante impugnó esta decisión con una solicitud de adición, recurso de reposición y en subsidio de súplica, argumentando que la providencia no se pronunció sobre su solicitud de incluir como prueba la Resolución de Verificación de Origen y un Reporte Final, documentos que certifican el origen de las mercancías importadas bajo un Tratado de Libre Comercio.
Al analizar el recurso, el Consejo de Estado recordó que conforme al artículo 287 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1564 de 2012), la adición procede cuando hay omisión en la providencia, y la reposición cuando hay error en su apreciación. En este caso, no hubo omisión sino un error en la valoración, por lo que correspondía la reposición.
Respecto al decreto de pruebas en segunda instancia, el auto destacó que el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que tal decreto es excepcional y solo procede en causas específicas, entre ellas cuando las pruebas versen sobre hechos posteriores a la oportunidad procesal en primera instancia. Los documentos aportados por la demandante cumplían esta causal, pues fechaban del 2022, posterior a la presentación de la demanda y reforma, y estaban directamente relacionados con el objeto del litigio, que versa sobre la validez del tratamiento arancelario preferencial según Tratados de Libre Comercio.
Por tanto, el Consejo de Estado decidió reponer el auto del 30 de septiembre de 2024 para admitir el recurso de apelación adhesiva y decretar las pruebas documentales solicitadas, incorporándolas al expediente para su valoración en la etapa correspondiente. En consecuencia, no fue procedente el recurso de súplica, puesto que se accedió a lo solicitado por la demandante.
Implicaciones del auto y procedimiento
El auto establece que los sujetos procesales podrán pronunciarse respecto del recurso de apelación hasta la ejecutoria de la providencia, y que el Ministerio Público podrá emitir concepto antes del fallo. La decisión evidencia la aplicación rigurosa de las normas procesales sobre el decreto de pruebas en segunda instancia y reafirma la necesidad de valorar pruebas relevantes que acrediten hechos posteriores a la etapa inicial, en especial en controversias relacionadas con la aplicación de beneficios arancelarios derivados de acuerdos internacionales.
Esta providencia del Consejo de Estado reafirma el equilibrio entre la economía procesal y el derecho a la defensa, garantizando que las pruebas determinantes para la resolución del litigio sean consideradas oportunamente. Así, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se asegura un debido proceso en materia administrativa y aduanera.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.