Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional de 2020 impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional de 2020 impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:10:40
Providencia y tribunal
La decisión adoptada corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el trámite de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la nulidad de las actuaciones administrativas relacionadas con una contribución adicional liquidada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para la vigencia 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia profirió en septiembre de 2020 una liquidación adicional para la contribución establecida en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, imponiendo una obligación económica a un importante prestador de servicios públicos domiciliarios. Contra dicho acto, la sociedad interpuso recursos administrativos de reposición y apelación, que fueron desatendidos por la entidad, configurándose actos fictos o presuntos negativos.
Posteriormente, la demandante ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad de la liquidación y de los actos fictos, argumentando diversas violaciones constitucionales y legales, entre ellas la afectación del principio de irretroactividad tributaria y la falta de competencia de la entidad para determinar la base gravable. Se señaló además que la base gravable establecida por la Superintendencia se sustentó en normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, específicamente los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos y ordenó el restablecimiento del derecho, concluyendo que no existía situación jurídica consolidada respecto de la contribución y que la liquidación violó garantías constitucionales.
Consideraciones de la sentencia del Consejo de Estado
En su análisis, la Sala recordó la importancia del principio de irretroactividad tributaria consagrado en la Constitución Política, el cual prohíbe aplicar normas tributarias de manera retroactiva que perjudiquen al contribuyente. Se destacó que la base gravable utilizada para la liquidación de la contribución adicional en 2020 se fundamentó en una norma que fue declarada inexequible y que vulneró dicho principio, dado que tomó como referencia hechos económicos del mismo año en que la norma se expidió.
Asimismo, la Sala enfatizó que la nulidad del acto administrativo general que sirvió de fundamento a la liquidación particular genera efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consolidadas, como era el caso, ya que el proceso judicial aún estaba en trámite y no se había consolidado la obligación tributaria.
El Consejo de Estado también señaló que las sentencias de la Corte Constitucional que declararon la inexequibilidad de las normas establecieron un diferimiento en la vigencia de la inconstitucionalidad hasta el 1° de enero de 2023, pero aclaró que este diferimiento no afecta las situaciones jurídicas no consolidadas como la del caso concreto.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia apelada, declarando la nulidad de la liquidación adicional y de los actos fictos o presuntos negativos, y estableció que el contribuyente no estaba obligado al pago de la contribución para la vigencia 2020. Se condenó en costas a la entidad demandada en segunda instancia.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia reafirma la protección del principio de seguridad jurídica y la irretroactividad en materia tributaria, especialmente cuando se aplican normas que han sido declaradas inexequibles. Subraya la importancia de que las autoridades administrativas respeten las garantías constitucionales durante la liquidación y cobro de tributos, y que no se impongan obligaciones derivadas de actos administrativos basados en normas inválidas o en situaciones jurídicas que no se hayan consolidado definitivamente.
La decisión también clarifica el alcance temporal de las sentencias de constitucionalidad, indicando que el diferimiento en la aplicación de la inexequibilidad no implica la consolidación automática de situaciones jurídicas aún en debate judicial.
En conclusión, este pronunciamiento aporta claridad sobre la aplicación práctica de principios constitucionales esenciales en el ámbito tributario y administrativo, sentando un precedente relevante para casos similares en el sector de los servicios públicos domiciliarios y más allá, fortaleciendo la protección de los derechos de los contribuyentes frente a actos administrativos fundamentados en normas inválidas o inaplicables en el tiempo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.