Consejo de Estado anula determinación de contribución por contratos de obra pública a Oleoducto Central S.A.
Consejo de Estado anula determinación de contribución por contratos de obra pública a Oleoducto Central S.A.
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:11:55
Providencia de segunda instancia en materia tributaria
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la nulidad de la resolución de determinación expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre la contribución especial por contratos de obra pública correspondiente al año 2014.
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN emitió en junio de 2019 una resolución de determinación mediante la cual liquidó la contribución especial a cargo de la sociedad demandante por la ejecución de contratos de obra pública durante 2014. La empresa presentó recurso de reconsideración en octubre de 2020, que fue inadmitido por la autoridad mediante dos autos sucesivos. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad demandante solicitó la nulidad de dichos actos y la declaración de su no obligación de pagar la contribución, alegando múltiples irregularidades, entre ellas, defectos en la notificación, ausencia de acto administrativo previo, falta de competencia de la DIAN y errores en la liquidación de la base gravable.
Consideraciones jurídicas centrales
El Consejo de Estado analizó en primer término la naturaleza del acto previo. La Sala concluyó que el requerimiento ordinario emitido por la DIAN en 2017, que solicitaba información sobre los contratos, no puede considerarse un acto previo en sentido estricto, pues no contenía la cuantificación precisa del tributo ni los fundamentos jurídicos y fácticos que sustentaran la obligación tributaria. El documento se limitó a solicitar datos para la verificación, sin poner en conocimiento a la sociedad de la obligación con detalles suficientes para ejercer plenamente el derecho de defensa.
Respecto a la notificación de la resolución de determinación, la Sala encontró que la DIAN no actuó con la diligencia debida, ya que la comunicación fue devuelta con la anotación de “no recibe correspondencia”, pese a que en otras ocasiones la demandante había recibido notificaciones en la misma dirección. La administración no realizó esfuerzos adicionales de entrega ni probó que la sociedad hubiera rehusado el recibo. En consecuencia, la notificación por aviso se consideró irregular y, por lo tanto, el recurso de reconsideración fue presentado dentro del término legal.
Sobre la competencia de la DIAN, se determinó que esta carecía de competencia funcional para expedir la liquidación, pues no existía norma con rango de ley que le asignara tal facultad para el tributo en cuestión en el período 2014. Tampoco existía competencia temporal, dado que se excedió el plazo máximo de cinco años para la fiscalización y cobro del impuesto.
Finalmente, la Sala concluyó que la liquidación del tributo adolecía de falta de motivación suficiente, pues no se explicaron en detalle los elementos constitutivos del tributo ni se aplicó correctamente el precedente judicial que exceptúa ciertos contratos relacionados con exploración y explotación de recursos naturales de la contribución especial.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad de la resolución de determinación, así como de los autos inadmisorios asociados, y restituyó el derecho a la sociedad demandante, con lo cual esta queda exonerada del pago de la contribución especial por contratos de obra pública del año 2014. Adicionalmente, se condenó a la DIAN al pago de costas en ambas instancias.
La providencia pone en relieve la importancia del cumplimiento estricto de los procedimientos administrativos en materia tributaria, la expedición de actos previos claros y debidamente motivados, y el respeto de las garantías procesales de los contribuyentes, especialmente el derecho de defensa y la adecuada notificación de los actos administrativos. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la protección de los derechos de los ciudadanos frente a actuaciones administrativas que no cumplan con los requisitos legales y constitucionales, garantizando así la seguridad jurídica y la justicia tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.