Consejo de Estado anula liquidación de contribución especial 2020 y ordena devolución a empresa prestadora de servicios públicos
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:13:2
Providencia judicial y tribunal competente
La sentencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia. La decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia inicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado parcialmente la nulidad de la liquidación oficial de la contribución especial para la vigencia 2020 a cargo de una empresa dedicada a la prestación de servicios públicos domiciliarios.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió una Liquidación Oficial el 25 de agosto de 2020, en la cual determinó una contribución especial basada en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, a cargo de la empresa demandante. La sociedad objetó esta liquidación mediante recursos de reposición y apelación, los cuales no fueron resueltos en primera instancia, generando un acto presunto negativo. Posteriormente, la empresa pagó un total de $423.067.000 por concepto de dicha contribución.
En ejercicio del control judicial previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la empresa demandó la nulidad de la liquidación oficial, así como de las resoluciones que decidieron los recursos interpuestos, alegando violaciones a varios artículos de la Constitución Política y del CPACA, entre ellos los principios de legalidad, certeza tributaria, irretroactividad y debido proceso.
Consideraciones principales de la sentencia
La Sala confirmó la nulidad del artículo 2 de la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020, acto general que estableció los parámetros para la liquidación de la contribución especial en 2020. Esta resolución fue anulada por desconocer el principio constitucional de irretroactividad tributaria previsto en el artículo 338 de la Constitución Política, ya que la base gravable se fijó con información del año gravable inmediato anterior (2019), contrariando la normativa aplicable.
En consecuencia, la nulidad del acto general implicó la nulidad de los actos particulares de liquidación y cobro que se derivaron de él, toda vez que la situación jurídica no estaba consolidada al momento de la sentencia. Por ello, la empresa no está obligada al pago de la contribución especial correspondiente al año 2020.
La Sala ordenó a la Superintendencia la devolución de las sumas pagadas por la empresa, ajustadas con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) conforme al artículo 187 del CPACA, y los intereses legales previstos en los artículos 192 y 195 del mismo código. Esta decisión sustituye la orden de reliquidación del tributo que inicialmente había dispuesto el Tribunal de primera instancia, atendiendo a que la pretensión principal de la demandante fue la devolución del pago y no la reliquidación.
Adicionalmente, la Sala condenó en costas a la entidad demandada conforme al artículo 365.1 del Código General del Proceso, y fijó agencias en derecho a favor de la demandante.
Importancia jurídica y efectos de la decisión
La sentencia reafirma el efecto erga omnes de la nulidad de actos administrativos de carácter general cuando afectan situaciones jurídicas no consolidadas, destacando la protección del principio de irretroactividad tributaria. Además, delimita la aplicación de la reliquidación de tributos a los casos en que dicha pretensión sea expresamente solicitada.
Por último, se enfatiza la obligación de las autoridades administrativas de respetar los principios constitucionales en la expedición de actos tributarios y de garantizar el debido proceso en la resolución de recursos administrativos.
La providencia representa un precedente relevante para la interpretación y aplicación de normas tributarias en materia de contribuciones especiales a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, consolidando criterios jurisprudenciales sobre los límites de la competencia administrativa y los derechos de los contribuyentes. Esta decisión fortalece la seguridad jurídica y protege los derechos económicos de las empresas frente a actos administrativos que no respetan los principios constitucionales y legales aplicables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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