Consejo de Estado confirma obligación de aportes al Sistema de Protección Social para trabajadores independientes pese a inconstitucionalidad diferida del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:16:28
Contexto y antecedentes del caso
El asunto fue resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). El demandante, trabajador independiente, impugnó dos resoluciones administrativas que le liquidaron aportes omitidos al SPS durante 2017, basándose en la aplicación del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 para determinar la base de cotización, y sanciones por omisión. Este artículo había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional, con efectos diferidos.
El demandante solicitó la nulidad de dichos actos administrativos y la restitución de derechos, argumentando que la UGPP aplicó una norma declarada inconstitucional y que no existía obligación de realizar aportes retroactivos. También alegó vulneraciones a principios constitucionales como la seguridad jurídica y el debido proceso.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones del demandante, decisión que fue apelada ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó principalmente dos cuestiones: (i) la aplicabilidad del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 para liquidar aportes de 2017, pese a su declaratoria de inexequibilidad con efectos diferidos; y (ii) la improcedencia de la afiliación retroactiva como fundamento para negar la obligación de pago.
Respecto al primer punto, la Sala recordó que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 135, pero diferió los efectos de esta decisión hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, con el fin de que el Congreso aprobara una regulación adecuada sobre la base de cotización de los trabajadores independientes. Durante ese lapso, la norma siguió vigente para efectos fiscales y administrativos. Además, el Congreso derogó expresamente la norma con posterioridad, pero esto no afectó su vigencia para el período fiscalizado.
Por tanto, la Sala concluyó que la aplicación del artículo 135 para liquidar aportes de 2017 no vulneró el principio de seguridad jurídica ni configuró una actuación ilegal de la UGPP.
En cuanto al segundo aspecto, la Sala explicó que la actuación administrativa para reclamar cotizaciones omitidas no equivale a una afiliación retroactiva, sino a una corrección de la omisión en la vinculación y pago de aportes. Se destacó que la afiliación al sistema de seguridad social es un acto único y permanente, y que el pago de cotizaciones es una obligación legal basada en la capacidad contributiva del afiliado, independientemente del disfrute efectivo de los servicios de salud o del reconocimiento de la pensión.
El Consejo enfatizó que el Sistema de Protección Social se sustenta en los principios de solidaridad, universalidad y capacidad contributiva, por lo que todos los sujetos obligados deben contribuir para garantizar la sostenibilidad y equidad del sistema.
Decisión y consecuencias procesales
Con base en estas consideraciones, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de las resoluciones administrativas y confirmó la obligación del demandante de pagar los aportes determinados para 2017.
Además, se condenó en costas a la parte demandante, conforme a la jurisprudencia vigente, estableciendo como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente al momento de la ejecutoria.
Esta providencia reafirma la validez de la aplicación de normas declaradas inexequibles con efectos diferidos y la potestad de la administración para reclamar aportes omitidos en el marco del Sistema de Protección Social, en particular para trabajadores independientes, garantizando así la sostenibilidad y equilibrio financiero del sistema en beneficio de todos sus afiliados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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