Consejo de Estado confirma nulidad de contribuciones especiales y adicionales cobradas en 2020 por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:21:30
Providencia y contexto procesal
El Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, que declaró la nulidad de las liquidaciones oficiales de contribución especial y adicional correspondientes al año 2020, y ordenó el restablecimiento del derecho a favor de la empresa demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
En agosto de 2020, la SSPD expidió liquidaciones oficiales mediante las cuales determinó una contribución especial y una contribución adicional para la empresa prestadora de servicios públicos por los valores de aproximadamente $958 millones y $4.384 millones, respectivamente. Contra estas liquidaciones, la empresa interpuso recursos de reposición y apelación, que fueron negados por la Superintendencia.
Posteriormente, la empresa presentó demandas de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, alegando que las contribuciones cobradas se sustentaban en normas (artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019) declaradas inexequibles por la Corte Constitucional. Además, argumentó la violación de principios constitucionales como la supremacía constitucional y la irretroactividad tributaria, así como la ilegalidad de los actos administrativos y la ausencia de competencia de la SSPD para exigir dichos pagos.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal de primera instancia accedió a las pretensiones de la empresa demandante, declarando la nulidad de las liquidaciones y resoluciones que negaron los recursos administrativos, debido a que se basaron en normas declaradas inexequibles y en un acto administrativo de carácter general (artículo 2 de la resolución 20201000033335 de 2020) que también fue anulado por el Consejo de Estado. La sentencia sostuvo que la anulación de actos de carácter general produce efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consolidadas, como era el caso, pues los recursos administrativos aún estaban en trámite.
El fallo destacó la vulneración del principio de irretroactividad tributaria, dado que la base gravable aplicada para liquidar las contribuciones se fundamentó en disposiciones posteriores y contrarias a la Constitución, lo que generó una falsa motivación en los actos administrativos demandados.
En apelación, la Superintendencia sostuvo que las contribuciones del año 2020 constituían situaciones jurídicas consolidadas, por lo que el cobro era procedente pese a la inexequibilidad de las normas, y argumentó que la aplicación de las sentencias de la Corte Constitucional había sido diferida para ese periodo. Asimismo, defendió la legalidad de los actos y la imposibilidad de modificar las obligaciones tributarias ya cumplidas, invocando principios como la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones jurídicas.
Sin embargo, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que la excepción de irretroactividad tributaria no fue respetada y que la anulación del acto administrativo de carácter general que fijó la base gravable afecta inmediatamente las situaciones jurídicas no consolidadas. Por lo tanto, la liquidación y cobro de las contribuciones bajo esas normas resultó ilegal y nula.
Decisión final y costas
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la nulidad de los actos administrativos demandados y el restablecimiento del derecho a favor de la empresa, ordenando además la restitución de las sumas pagadas, actualizadas conforme al IPC junto con los intereses moratorios correspondientes.
Adicionalmente, se condenó en costas a la entidad apelante en segunda instancia, imponiendo el pago de agencias en derecho por un salario mínimo mensual legal vigente, mientras que no se impusieron expensas ni gastos procesales por falta de demostración de su causación.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los principios constitucionales en materia tributaria, especialmente el principio de irretroactividad, y la vigencia inmediata de la nulidad de actos administrativos basados en normas declaradas inexequibles, cuando las situaciones jurídicas aún no se encuentran consolidadas. Así, se garantiza la protección de los derechos de los contribuyentes frente a actos administrativos que contravengan la Constitución y la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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