Tribunal y naturaleza de la providencia
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, el 16 de octubre de 2025. La decisión confirma el fallo emitido el 19 de septiembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, que declaró la nulidad parcial de las resoluciones 2266 de 2012 y 2934 de 2013, expedidas por el liquidador de CAJANAL durante su proceso de liquidación.
Antecedentes fácticos y procesales
El Departamento demandante presentó una reclamación administrativa ante CAJANAL para el reconocimiento y pago de obligaciones derivadas de cuotas partes pensionales, contenidas en un acuerdo de compensación celebrado en 2007 entre las partes. Sin embargo, el liquidador de CAJANAL rechazó dicha reclamación mediante la resolución 2266 de diciembre de 2012 y confirmó esa decisión frente al recurso de reposición con la resolución 2934 de marzo de 2013.
Ante esta negativa, el departamento ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), solicitando la nulidad de los actos administrativos y el pago de la suma reclamada por cuotas partes pensionales adeudadas.
Durante el proceso, la UGPP, en calidad de sucesora procesal de CAJANAL, se opuso a las pretensiones argumentando, entre otros aspectos, falta de legitimación en la causa por pasiva, indebida integración del contradictorio y prescripción de las obligaciones reclamadas.
Consideraciones de la Sala y razones de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia tras verificar el cumplimiento del principio de congruencia en el recurso de apelación interpuesto por la UGPP. La Sala resaltó que la apelación no controvirtió de manera sustancial los fundamentos que sustentaron la nulidad parcial de los actos administrativos ni desvirtuó la interpretación de la sucesión procesal establecida en el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.
Entre los argumentos fundamentales de la sentencia confirmada se destacan:
- Legitimación en la causa por pasiva: La UGPP fue reconocida como entidad competente para responder por las obligaciones pendientes al momento del cierre de la liquidación de CAJANAL, en virtud del Decreto 1222 de 2013 y el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009.
- Reconocimiento y pago de obligaciones: Se acreditó la existencia de un acuerdo de compensación suscrito en 2007, que generó obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de CAJANAL, las cuales fueron incumplidas.
- Inoperancia de la prescripción: El tribunal estableció que la prescripción no operó respecto a las obligaciones derivadas del acuerdo, dado que los procesos de cobro coactivo interrumpieron cualquier término y que el pago debía realizarse conforme a los plazos pactados.
La Sala indicó además que la apelación no presentó reparos concretos ni argumentos suficientes para modificar la sentencia de primera instancia, limitando su competencia a lo alegado por la parte apelante conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso.
Finalmente, se condenó en costas a la apelante por concepto de agencias en derecho, tasadas en un salario mínimo legal mensual vigente, ordenando al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación correspondiente.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión clarifica la aplicación de la sucesión procesal en procesos de liquidación de entidades públicas y reafirma la exigibilidad de obligaciones derivadas de acuerdos de compensación en materia pensional, incluso frente a nuevas entidades sucesoras. Además, destaca la importancia del cumplimiento del principio de congruencia en el ejercicio del recurso de apelación y la necesidad de formular reparos concretos para modificar decisiones judiciales.
La providencia también resalta el respeto a los derechos de las entidades territoriales en el reconocimiento y pago de cuotas partes pensionales y el correcto trámite administrativo y judicial en casos de reclamaciones de naturaleza similar.
En conclusión, el fallo fortalece la posición de las entidades territoriales para exigir el cumplimiento de obligaciones pensionales adeudadas por entidades en proceso de liquidación y establece un precedente claro sobre la responsabilidad de la UGPP como sucesora procesal de CAJANAL, asegurando así la protección de los derechos pensionales y la correcta administración de los recursos públicos.