Consejo de Estado revoca auto sobre término para recursos en notificación electrónica en proceso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:23:16
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado conoció un recurso de apelación interpuesto por una empresa contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró inepta la demanda presentada para impugnar una Resolución Sanción emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La demanda buscaba la nulidad y el restablecimiento del derecho frente a la sanción por presunta omisión en el envío de información exógena y contra autos relacionados con la inadmisión del recurso de reconsideración.
La empresa argumentó que la notificación electrónica se hizo el 4 de abril de 2022 y que, conforme al artículo 566-1 del Estatuto Tributario (ET), el término de dos meses para interponer el recurso de reconsideración debía empezar a contarse cinco días después de dicha notificación, es decir, desde el 11 de abril, extendiéndose hasta el 13 de junio debido a que el vencimiento cayó en sábado. Por ello, consideró que el recurso presentado el 13 de junio era oportuno.
No obstante, el Tribunal Administrativo entendió que el término para recurrir comenzó el mismo 9 de abril (primer día después de la notificación) y que el recurso fue presentado extemporáneamente el 13 de junio, por lo que declaró probada la excepción de inepta demanda por falta del requisito previo para demandar.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó de fondo el artículo 566-1 del ET y su relación con el artículo 720 del mismo estatuto y el Código General del Proceso (CGP). En primer lugar, se estableció que la notificación electrónica se entiende surtida en la fecha del envío del acto administrativo, pero los términos legales para responder o impugnar comienzan a correr transcurridos cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrega del correo electrónico. Esto significa que el día de la notificación no se cuenta como primer día del término.
La Sala citó jurisprudencia previa que armoniza esta interpretación con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), precisando que los términos para interponer recursos empiezan a correr a partir del día siguiente a la finalización del plazo señalado para la notificación.
Además, se aplicó el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, que establece que si el último día del plazo es inhábil, el término se extiende hasta el primer día hábil siguiente. En el caso analizado, el término de dos meses venció un domingo y, por tanto, el plazo se corrió hasta el lunes 13 de junio, fecha en la que se radicó el recurso.
Decisión final y efectos
Con base en estos análisis, el Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo que había declarado inepta la demanda. En su lugar, declaró no probada la excepción de falta del requisito previo para demandar y ordenó continuar con el trámite del proceso.
Así, se reconoce la correcta interpretación y aplicación del término para interponer recursos en sede administrativa cuando la notificación se efectúa electrónicamente, garantizando el derecho al debido proceso y la posibilidad de que las partes ejerzan sus derechos dentro de los plazos legales.
Esta decisión aporta claridad sobre el cómputo de términos en notificaciones electrónicas, un tema de creciente importancia en la administración pública y la justicia administrativa colombiana, fortaleciendo la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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