Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en 2020
Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en 2020
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:24:6
Providencia y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, profirió la sentencia de segunda instancia el 10 de octubre de 2025, en el proceso radicado bajo el número 25000-23-37-000-2023-00433-01. Esta decisión confirma el fallo anterior del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, emitido el 2 de mayo de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió el 1° de septiembre de 2020 una liquidación adicional para una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, en aplicación del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, correspondiente al año gravable 2020. La empresa interpuso recursos de reposición y apelación contra esta liquidación, los cuales fueron negados por la SSPD mediante resoluciones en diciembre de 2021 y agosto de 2023.
Ante la negativa, la empresa promovió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), solicitando la nulidad total de la liquidación y de las resoluciones que negaron los recursos, la reliquidación subsidiaria y la devolución de las sumas eventualmente pagadas, entre otras pretensiones.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado centró su análisis en la legalidad de los actos administrativos cuestionados y en la validez del acto general que reglamentó la base gravable de la contribución adicional para 2020. En particular, se tomó en cuenta la sentencia previa del mismo alto tribunal que, el 26 de junio de 2024, declaró la nulidad del artículo 2 de la resolución que estableció la base gravable, por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria consagrado en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política.
Se explicó que la liquidación se fundamentó en información financiera del año 2019 para determinar la base gravable del tributo correspondiente a 2020, aplicando retroactivamente una norma tributaria, lo cual resulta contrario a la Constitución. Además, se aclaró que las sentencias que anulan actos administrativos de carácter general tienen efectos inmediatos sobre las situaciones jurídicas no consolidadas, como es el caso.
El tribunal también rechazó las pretensiones de la SSPD de que existía una situación jurídica consolidada que permitiera mantener la contribución, señalando que los efectos de la declaración de inexequibilidad de la norma fueron inmediatos y hacia el futuro, y que la liquidación y cobro posteriores a dicha declaratoria desconocen garantías constitucionales.
Finalmente, la Sala confirmó la nulidad de la liquidación y de las resoluciones que resolvieron los recursos, declaró que la empresa no debe pagar suma alguna por concepto de la contribución adicional de 2020 y condenó en costas a la entidad demandada en segunda instancia.
Implicaciones y cierre
Esta decisión reafirma el respeto al principio de irretroactividad tributaria y la necesidad de que las autoridades administrativas actúen dentro del marco legal y constitucional vigente, garantizando los derechos de los administrados. Asimismo, evidencia la importancia de que las liquidaciones tributarias se fundamenten en actos administrativos válidos y oportunos para evitar la nulidad y las consecuencias jurídicas derivadas.
El proceso concluyó con la confirmación del fallo que protege los derechos de la empresa demandante frente a una contribución adicional declarada inválida por la justicia administrativa, estableciendo un precedente relevante para futuros casos en materia tributaria y administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.