Providencia emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, del Consejo de Estado, emitió un auto el 14 de octubre de 2025, en el marco del proceso de reparación de perjuicios causados por la exposición al asbesto. El proceso, iniciado en 2015, involucra a numerosas partes, entre ellas empresas del sector industrial y la Nación representada por el Congreso de la República. El despacho atendió las solicitudes probatorias presentadas por una de las empresas demandadas y la parte actora.
Antecedentes del proceso y procedimientos previos
La demanda fue interpuesta inicialmente en enero de 2015 por un grupo de ciudadanos afectados, contra varias empresas y el Estado. Durante el proceso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca vinculó a distintas entidades públicas y privadas y profirió una sentencia de primera instancia en septiembre de 2024. Contra esta sentencia y precedentes autos relacionados con solicitudes de pruebas, las partes interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos por el Consejo de Estado.
En providencia del 8 de octubre de 2024, el Consejo de Estado resolvió algunas apelaciones relacionadas con la práctica de pruebas, ordenando decretar ciertos dictámenes periciales y estableciendo que las pruebas pendientes se practicarían en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas que fundamentan la decisión
El auto analiza detalladamente las solicitudes probatorias presentadas en segunda instancia, enfatizando la aplicación del artículo 327 del Código General del Proceso (CGP) y la Ley 2213 de 2022. Según estos preceptos, para que una prueba sea admitida en esta etapa procesal, debe cumplir con requisitos estrictos como pertinencia, utilidad y conducencia, y además encuadrar en alguno de los supuestos legales, tales como:
- Que las partes soliciten la prueba de común acuerdo.
- Que la prueba decretada en primera instancia no se haya practicado por causas no imputables a la parte solicitante.
- Que versen sobre hechos posteriores al término para solicitar pruebas en primera instancia y sean necesarios para demostrarlos o desvirtuarlos.
- Que se trate de documentos no solicitados en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por acción de la parte contraria.
- Que se persiga desvirtuar pruebas previamente rendidas.
El Consejo de Estado concluye que las pruebas solicitadas ya fueron decretadas en providencias anteriores y, en algunos casos, practicadas, por lo que no procede su reiteración. Además, señala que no es función de la segunda instancia suplir deficiencias o incumplimientos en la carga probatoria de las partes durante la primera instancia.
Respecto a la solicitud de permitir la aportación de documentos en idiomas distintos al castellano con traducción oficial, la Sala determinó que esta petición no cumple con los supuestos legales para decretar pruebas en segunda instancia, y recordó que la carga procesal para realizar dicha traducción corresponde a la parte interesada en la etapa correspondiente.
Medidas para celeridad y orden en el proceso
El auto también ordena:
- Correr traslado a las partes para contradicción de los dictámenes periciales aportados.
- Que la Secretaría del Consejo de Estado remita oficios a las entidades públicas requeridas para suministro de información.
- Requerir a las facultades de medicina - neumología e ingeniería civil de una universidad nacional y a la parte actora para que alleguen dictámenes periciales pendientes en un término de 50 días.
Estas disposiciones buscan avanzar en la práctica de pruebas esenciales para la adecuada resolución del litigio en segunda instancia.
Conclusión de la providencia
En suma, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó las nuevas solicitudes de pruebas presentadas en segunda instancia, basándose en el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión y evitando la duplicidad. La decisión reafirma el principio de economía procesal y la estricta observancia del marco normativo vigente para la práctica de pruebas en instancias superiores, garantizando el derecho de contradicción y la continuidad ordenada del proceso por la reparación de perjuicios causados a un grupo de personas por exposición a asbesto. De esta manera, se asegura que el proceso avance con diligencia y se resuelva conforme a derecho, protegiendo los intereses de las partes involucradas y promoviendo la justicia en casos de alta relevancia social y sanitaria.