Consejo de Estado revoca auto que negó mandamiento de pago contra Distrito Capital
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:28:14
Contexto y competencia del caso
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, que negó el mandamiento de pago solicitado por un particular frente a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, entidad dependiente del Distrito Capital.
El proceso ejecutivo se originó en cumplimiento de una sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de agosto de 2015, confirmada en segunda instancia por el mismo Consejo de Estado en 2018, que ordenó la nulidad de actos administrativos y el reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, y reliquidación de cesantías correspondientes a un funcionario del cuerpo de bomberos.
Antecedentes procesales y hechos relevantes
En la demanda ejecutiva presentada en 2020, el solicitante requirió el libramiento del mandamiento de pago por un monto derivado de la liquidación y reliquidación de conceptos laborales adeudados por la entidad demandada, incluyendo intereses moratorios. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 23 de marzo de 2022, negó la orden de pago al concluir que la entidad ya había cumplido con la totalidad de las obligaciones reconocidas en las sentencias, basándose en una liquidación que aplicó porcentajes menores para los recargos por trabajo en días dominicales y festivos y utilizó una base de cálculo de 240 horas mensuales en lugar de las 190 horas establecidas en la jornada ordinaria legal para el sector público.
El demandante interpuso recurso de apelación alegando que el Tribunal incurrió en error al interpretar la normativa sobre recargos dominicales y festivos, específicamente el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978, y que modificó indebidamente lo ordenado por el Consejo de Estado en sentencia de segunda instancia. Se argumentó que la remuneración por dicho trabajo debe calcularse sobre el 200% y 235% y con base en una jornada de 190 horas mensuales, conforme a la jurisprudencia consolidada.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado evaluó la competencia para conocer el recurso y confirmó la procedencia y oportunidad del mismo de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
El análisis jurídico se centró en determinar si el Tribunal de primera instancia interpretó correctamente la orden judicial y la norma aplicable sobre recargos por trabajo en días dominicales y festivos. El Consejo concluyó que la interpretación del Tribunal fue errónea al limitar el recargo al 100% y 135% respectivamente, cuando la sentencia base y la normativa exigen un recargo del 200% para trabajo diurno en festivos y dominicales y del 235% para trabajo nocturno en esos días. Además, se ratificó la aplicación de la jornada ordinaria mensual de 190 horas como base para el cálculo.
Por lo tanto, el Consejo de Estado revocó el auto recurrido y ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que profiera una nueva decisión corrigiendo la liquidación de los recargos festivos y dominicales con los porcentajes legales indicados. Se instruyó mantener los demás cálculos que no se vean afectados por esta reliquidación y actualizar los intereses moratorios hasta la fecha de la nueva providencia.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma el respeto estricto a las sentencias ejecutoriadas y la correcta interpretación de las normas laborales aplicables a las entidades públicas, en particular en materia de remuneración por trabajo en días festivos y dominicales. Además, garantiza la aplicación del principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica en los procesos ejecutivos administrativos.
La revocatoria ordena una reliquidación ajustada a la jurisprudencia vigente, lo que implica una revisión detallada de los pagos realizados y la eventual cancelación de saldos pendientes conforme a los parámetros legales y judiciales establecidos.
La decisión impacta directamente la gestión administrativa y financiera de la entidad demandada, y reafirma el papel del Consejo de Estado como instancia de control en materia contencioso administrativa, velando por el cumplimiento de derechos laborales y la legalidad en la administración pública. Así, se fortalece la protección de los trabajadores públicos y se promueve una administración pública más justa y transparente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.