Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda, Subsección B, conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda, Subsección F, mediante el cual se negó el mandamiento ejecutivo solicitado contra el Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. La providencia, de carácter resolutorio, fue proferida el 24 de julio de 2025 y revoca el auto del 27 de agosto de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó en una demanda laboral interpuesta para exigir el reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, cesantías y otros derechos laborales, a favor de un funcionario vinculado al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. La sentencia de primera instancia, emitida en noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró la nulidad de varios actos administrativos de la entidad y condenó al Distrito Capital a pagar los conceptos reclamados, estableciendo las bases para la liquidación conforme a los artículos 33, 34, 35, 36 y 39 del Decreto Ley 1042 de 1978.
Posteriormente, el Consejo de Estado confirmó parcialmente aquella decisión en diciembre de 2015, precisando que la jornada máxima legal para empleados públicos territoriales es de 44 horas semanales, equivalentes a 190 horas mensuales, y ordenando la reliquidación de los recargos con base en estos parámetros.
En 2021, se interpuso demanda ejecutiva para librar mandamiento de pago por un monto pendiente, incluyendo intereses moratorios. No obstante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto del 27 de agosto de 2024, negó la orden solicitada, tras realizar una liquidación que concluyó que la entidad había cumplido con todas las obligaciones de pago, incluyendo horas extras, recargos y cesantías. En particular, se fundamentó en que se habían aplicado porcentajes del 35%, 100% y 135% para recargos nocturnos y festivos, y el denominador utilizado para el cálculo fue de 240 horas mensuales.
El recurrente apeló esta decisión, argumentando que se vulneró el principio de cosa juzgada y la favorabilidad laboral, pues las sentencias previas ordenaron aplicar los recargos del 35%, 200% y 235%, y calcularlos sobre 190 horas mensuales, no sobre 240, de modo que la liquidación realizada por el tribunal fue errónea y en detrimento del ejecutante.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la interpretación del artículo 39 del Decreto Ley 1042 de 1978, que establece que la remuneración por trabajo en días dominicales y festivos debe ser equivalente al doble del valor de un día ordinario, es decir, un pago del 200% más un día de descanso compensatorio. La Sala concluyó que la interpretación del tribunal de primera instancia, que aplicó recargos del 100% y 135% para los festivos diurnos y nocturnos, desconoció la orden clara y expresa impartida en la sentencia base de ejecución y la jurisprudencia consolidada.
Asimismo, la Sala recordó que la jornada máxima legal mensual para empleados públicos es de 190 horas, conforme al artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, y que la utilización del denominador de 240 horas para la liquidación de recargos resulta incorrecta y perjudica al trabajador.
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto que negó el mandamiento de pago y ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
- Reliquidar los recargos por trabajo en días festivos diurnos y nocturnos aplicando los porcentajes del 200% y 235%, respectivamente.
- Calcular dichos recargos con base en la jornada máxima mensual legal de 190 horas.
- Mantener en firme las operaciones aritméticas no afectadas por la corrección ordenada, incluyendo la determinación del valor por hora, capital, horas extras y recargos nocturnos ordinarios.
- Actualizar los intereses moratorios hasta la fecha en que se dicte la nueva providencia que evalúe el mandamiento de pago.
La decisión se enmarca dentro de los principios de seguridad jurídica, economía procesal y debido proceso, garantizando la correcta aplicación de la normatividad laboral y administrativa en materia de liquidación de prestaciones sociales en el sector público.
Conclusión
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de ajustar las liquidaciones laborales a las sentencias definitivas y a los parámetros legales vigentes, en particular en lo relativo a las horas extras y recargos nocturnos y festivos. Asimismo, reafirma la competencia del Consejo de Estado para revisar decisiones de instancia que afectan derechos laborales de servidores públicos y su compromiso con la correcta aplicación del derecho administrativo y laboral en Colombia. Con esta decisión, se garantiza que los derechos de los funcionarios públicos, como los bomberos de Bogotá, sean respetados y que la administración pública cumpla con sus obligaciones laborales conforme a la ley.