Consejo de Estado revoca auto que negó mandamiento de pago en proceso contra Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos D.C.
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:30:44
Providencia y tribunal competente
La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, instancia superior encargada de resolver recursos de apelación contra autos en procesos administrativos. La decisión revoca el auto dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, que había negado el mandamiento de pago solicitado por la parte ejecutante.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 14 de marzo de 2013, que declaró la nulidad de actos administrativos y condenó a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá a pagar horas extras, descansos compensatorios, recargos nocturnos, festivos y dominicales, así como la reliquidación de prestaciones sociales y otros factores salariales desde el 27 de octubre de 2006, con aplicación de prescripción trienal. Esta sentencia fue parcialmente confirmada y modificada por el Consejo de Estado en segunda instancia el 17 de octubre de 2017, estableciendo criterios claros sobre el cálculo de las horas y recargos, incluyendo la base de 190 horas mensuales para la jornada ordinaria.
Posteriormente, la parte ejecutante presentó una demanda ejecutiva el 16 de noviembre de 2024, solicitando el libramiento de mandamiento de pago por valores relacionados con horas extras, recargos, cesantías y sus intereses moratorios, conforme a las sentencias anteriores.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por auto del 10 de septiembre de 2024, negó el mandamiento de pago argumentando que el monto liquidado por la parte demandada cubría la totalidad de la condena, aplicando una interpretación que descontaba parcialmente los recargos por trabajo en días festivos y dominicales, calculados sobre porcentajes inferiores al 200% y 235% establecidos legalmente.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado examinó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó el mandamiento de pago. El análisis jurídico se centró en la interpretación del artículo 39 del Decreto Ley 1042 de 1978 sobre la remuneración por trabajo ordinario en días dominicales y festivos, así como en la correcta aplicación de las sentencias previas que constituyen el título ejecutivo.
La Sala concluyó que el Tribunal de primera instancia interpretó erróneamente el artículo 39, al considerar que el 100% del valor normal ya estaba incluido en la asignación básica y por ende debía calcular solo un recargo adicional del 100%, lo que implicaba una remuneración total inferior al 200% y 235% legalmente establecidos para trabajo diurno y nocturno en festivos y dominicales, respectivamente.
Se destacó la jurisprudencia reciente de la misma Sala que establece que estos recargos deben calcularse sobre el total del valor hora multiplicado por 200% y 235%, sin descontar el 100% ya pagado por la jornada ordinaria, para evitar remuneraciones insuficientes y garantizar el derecho del trabajador.
Además, la Sala ordenó que para la reliquidación se tome como base la jornada mensual legal de 190 horas, conforme a lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia del 2017.
En respeto a los principios de seguridad jurídica, economía procesal y debido proceso, se mantendrán firmes los demás cálculos que no se vean afectados por la corrección en la liquidación de los recargos festivos y dominicales. También se ordenó actualizar los intereses moratorios a la fecha en que se profiera la nueva providencia.
Finalmente, no se impuso condena en costas en esta instancia, debido a la ausencia de actuaciones temerarias o mala fe durante el proceso.
Conclusión del auto
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el mandamiento ejecutivo, y ordenó que se adopte una nueva decisión que corrija la liquidación de los recargos por trabajo en días festivos diurnos y nocturnos, aplicando los porcentajes legales del 200% y 235%, y tomando como base la jornada legal de 190 horas mensuales. Esta decisión reafirma la importancia de respetar las sentencias previas que constituyen título ejecutivo y garantiza el cumplimiento de los derechos laborales reconocidos. De esta forma, se protege el derecho de los trabajadores a una remuneración justa por el trabajo realizado en condiciones especiales, fortaleciendo la seguridad jurídica y la correcta aplicación del derecho en los procesos administrativos laborales.
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