Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en calidad de tribunal de última instancia en materia contencioso administrativa, y específicamente su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue inicialmente presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se encuentra en etapa de revisión por la Sala Unitaria del Consejo de Estado, conforme al régimen jurídico vigente al momento de la radicación.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción judicial se sustancia contra varias resoluciones administrativas dictadas por la Secretaría Distrital del Hábitat y la Subsecretaría Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda del Distrito Capital de Bogotá. Mediante la demanda, se busca la nulidad de actos que incluyen recursos de apelación, órdenes de desintervención de bienes y decisiones de declaratoria de impedimento, entre otros. La parte demandante intentó reformar la demanda para integrar actos administrativos complejos, pero esta reforma fue rechazada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones jurídicas y causal de impedimento
El consejero del Consejo de Estado manifestó su impedimento para continuar conociendo el proceso, debido a que la Secretaría Distrital del Hábitat, parte demandada, adelanta procesos administrativos en su contra. Esta situación se encuadra en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo. Dicha causal establece que existe impedimento cuando hay un pleito pendiente entre el juez y cualquiera de las partes.
La Sala Unitaria recordó que, según la jurisprudencia vigente, los impedimentos en procesos iniciados bajo el Código Contencioso Administrativo deben ser resueltos por dicha Sala. En virtud de ello, y atendiendo a la normativa y a los hechos acreditados, concluyó que se cumplen los requisitos para declarar fundado el impedimento.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió en el auto interlocutorio:
- Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero para conocer del proceso.
- Segundo: Separar al consejero del conocimiento del asunto y disponer que, en firme esta decisión, el expediente regrese al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia de garantizar la imparcialidad judicial en los procesos contencioso administrativos y asegura que los magistrados se aparten de aquellos casos en los que existan conflictos de interés o situaciones que puedan comprometer su independencia en la decisión.
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