Consejo de Estado confirma procedencia del cobro coactivo en procesos de responsabilidad fiscal
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:34:5
Providencia y tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, profirió sentencia en segunda instancia el 10 de octubre de 2025, en el proceso identificado bajo el radicado 44001-23-40-000-2022-00002-01. Esta decisión resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira que había negado la nulidad y restablecimiento del derecho solicitados por un exfuncionario público.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de un fallo de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de la República en octubre de 2018, que determinó la responsabilidad del exalcalde de un municipio en La Guajira por una suma superior a los tres mil millones de pesos. La entidad demandada expidió posteriormente un mandamiento de pago para ejecutar el cobro de dicha suma.
El exfuncionario interpuso excepciones alegando falta de ejecutoria del título ejecutivo, pues el fallo de responsabilidad fiscal estaba siendo objeto de revisión ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. A pesar de ello, la Contraloría negó las excepciones y prosiguió con la ejecución del cobro coactivo. El demandante solicitó la nulidad parcial de los actos administrativos que negaron las excepciones y aprobaron la liquidación del crédito, aduciendo violación al derecho al debido proceso y a normas constitucionales y legales relacionadas con el procedimiento de cobro coactivo.
El Tribunal Administrativo de La Guajira rechazó las pretensiones, considerando que el procedimiento aplicado era conforme a derecho y que el artículo 829 del Estatuto Tributario no es aplicable a procesos de responsabilidad fiscal, que no son de naturaleza tributaria.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
El Consejo de Estado analizó el ámbito de aplicación del artículo 829 del Estatuto Tributario, que condiciona la ejecutoria de actos administrativos tributarios a la decisión definitiva sobre recursos de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala aclaró que esta disposición es aplicable exclusivamente a actos administrativos de contenido tributario.
Para los procesos de cobro coactivo derivados de fallos de responsabilidad fiscal, que corresponden a obligaciones no tributarias, prevalecen las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, el artículo 89 del CPACA define la ejecutoria de los actos administrativos en función de su firmeza, es decir, cuando no proceden recursos o estos han sido resueltos.
La Sala reiteró que el artículo 100 del CPACA remite al Estatuto Tributario solo en lo relativo a las reglas de procedimiento para el cobro coactivo, no en la formación ni ejecutoria del título ejecutivo base del mandamiento de pago. Por ende, el acto administrativo que determina la responsabilidad fiscal adquiere carácter ejecutorio conforme al CPACA y no al Estatuto Tributario.
En consecuencia, la continuidad del proceso de cobro coactivo no vulnera el derecho al debido proceso, dado que el título ejecutivo se considera firme para efectos de ejecución, aunque esté pendiente la resolución definitiva del recurso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Decisión y condena en costas
Por unanimidad, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira, negando la nulidad solicitada y validando el procedimiento de cobro coactivo adelantado por la Contraloría General de la República. Además, condenó en costas al demandante en segunda instancia, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.
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Esta providencia aclara el régimen jurídico aplicable a los cobros coactivos derivados de procesos de responsabilidad fiscal, delimitando la aplicabilidad del Estatuto Tributario y el CPACA en materia de ejecutoria y firmeza de actos administrativos. Así, se establece un marco claro para la actuación de las entidades públicas en estos procedimientos, garantizando la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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