Contexto y tribunal que emitió la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en su función de segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en primera instancia. El proceso se originó a partir de una demanda presentada por la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena mediante un medio de control para la protección de derechos e intereses colectivos, en relación con presuntas vulneraciones por parte de la empresa prestadora de servicios públicos en Santa Marta.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta para salvaguardar derechos colectivos contemplados en los literales a), c), d), e), g) y h) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, que incluyen el derecho a un ambiente sano, conservación ecológica, uso del espacio público, defensa del patrimonio público, seguridad y salubridad públicas, así como el acceso a infraestructuras que garanticen la salubridad. La acción buscaba proteger, en particular, el derecho a la salud frente a posibles deficiencias en la prestación del servicio de alcantarillado en la zona de Cantilito.
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en su sentencia del 9 de octubre de 2024, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En respuesta, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido oportunamente por el magistrado sustanciador y remitido al Consejo de Estado para su decisión.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El Consejo de Estado, en primer lugar, verificó la procedencia y oportunidad del recurso de apelación conforme a las disposiciones del artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 322 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Se constató que la notificación de la sentencia se realizó electrónicamente el 3 de febrero de 2025, y que el recurso fue interpuesto el 6 de febrero del mismo año, dentro del término legal de tres días.
En segundo lugar, se valoró la solicitud de la empresa apelante para admitir como prueba un informe técnico expedido por la Subgerencia de Acueducto y Alcantarillado, fechado el 19 de febrero de 2025. Dicho informe busca evidenciar el cumplimiento en la prestación del servicio de alcantarillado en la zona objeto del litigio, correspondiente a hechos posteriores a la etapa de pruebas en primera instancia.
El Consejo de Estado decretó la admisión de este documento como prueba, atendiendo a lo previsto en el artículo 327 del Código General del Proceso, que permite la práctica de pruebas en segunda instancia cuando versen sobre hechos ocurridos después de la primera oportunidad procesal y sean relevantes para el litigio. Posteriormente, se ordenó correr traslado a las partes por tres días para que se pronuncien sobre la prueba aportada, conforme al artículo 201A de la Ley 1437 de 2011.
Decisión y trámite procesal
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la empresa prestadora de servicios públicos contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena.
- Decretar como prueba el informe técnico presentado por la Subgerencia de Acueducto y Alcantarillado.
- Ordenar la notificación del referido informe a las partes para su conocimiento y pronunciamiento en un término de tres días.
- Devolver el expediente al despacho para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta providencia se enmarca en la protección judicial de derechos colectivos relacionados con la gestión ambiental, la salubridad pública y la prestación eficiente de servicios públicos, reafirmando la importancia del debido proceso y la valoración adecuada de las pruebas en la segunda instancia. El proceso continuará su curso con la evaluación detallada de las nuevas pruebas aportadas y el pronunciamiento final sobre el recurso de apelación, buscando garantizar la protección efectiva de los derechos colectivos en la ciudad de Santa Marta.