Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por caducidad en caso de reparación directa contra Distrito de Santa Marta
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:35:56
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó con la presentación de una demanda el 31 de octubre de 2023 por parte de una sociedad comercial contra el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. La demanda buscaba declarar la responsabilidad patrimonial y extracontractual del Distrito por los daños ocasionados como consecuencia de la expedición del Acuerdo número 11 de 16 de octubre de 2020, que modificó el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) 500 AÑOS para el período 2020-2032. La sociedad argumentó que este acto administrativo general impuso determinantes ambientales y culturales que afectaron el uso del inmueble donde pretendía desarrollar un proyecto de viviendas, generando pérdidas patrimoniales.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena rechazó la demanda mediante auto de 14 de febrero de 2024, notificado el 6 de marzo del mismo año, al considerar que había operado la caducidad del medio de control jurisdiccional de reparación directa. Esto se fundamentó en que el término para presentar la demanda, previsto en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, es de dos años contados desde el día siguiente a la publicación del acto administrativo general, que fue el 28 de octubre de 2020. Por tanto, al presentarse la demanda en octubre de 2023, esta se consideró extemporánea.
El recurso de apelación y sus argumentos
La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el mismo Tribunal, y posteriormente, este concedió el recurso de apelación para que fuera conocido por el Consejo de Estado. El recurrente sostuvo que el término de caducidad debía contarse desde el día siguiente al vencimiento de la licencia de construcción otorgada en 2016, argumentando que el Acuerdo 11 respetaba las licencias y radicaciones anteriores y que no se había socializado ni concertado adecuadamente el nuevo POT con la sociedad, alegando una vulneración en los procedimientos administrativos.
Consideraciones jurídicas de la Sala y decisión final
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo basándose en la interpretación del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece un término de dos años para presentar demandas de reparación directa por daños derivados de actos administrativos. Se recordó que la vigencia y obligatoriedad de los actos administrativos de carácter general inician a partir de su publicación, conforme al artículo 65 del CPACA. En este caso, la publicación del Acuerdo fue el 28 de octubre de 2020, fecha desde la cual empezó a correr el término de caducidad.
La Sala resaltó que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento y que la parte demandante debió presentar la demanda dentro del término legal, independientemente de su conocimiento efectivo del acto administrativo. Además, se indicó que la petición de conciliación extrajudicial presentada en agosto de 2023 no suspendió ni interrumpió el término de caducidad, pues fue presentada después de vencido el plazo legal.
Finalmente, se concluyó que, dado que la demanda fue presentada el 31 de octubre de 2023, fuera del término de dos años contado desde la publicación del acto administrativo, operó la caducidad del medio de control jurisdiccional de reparación directa, motivo por el cual se confirmó el rechazo de la demanda.
Implicaciones del fallo
Este pronunciamiento reafirma la importancia del respeto a los términos legales para la presentación de demandas de reparación directa y la aplicabilidad de las normas procesales en materia de caducidad. Asimismo, destaca la vigencia y obligatoriedad de los actos administrativos generales desde su publicación, estableciendo un criterio claro para el cómputo de plazos en procesos similares.
El fallo pone de manifiesto la necesidad de que los interesados actúen con diligencia en la defensa de sus derechos y cuestionen oportunamente la legalidad de los actos administrativos para evitar la pérdida de la posibilidad de acudir ante la justicia para reclamar indemnizaciones por daños patrimoniales. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve el cumplimiento estricto de los plazos establecidos en la ley para la presentación de demandas en materia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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