Consejo de Estado rechaza solicitud de nulidad en proceso electoral de diputado del Magdalena
Consejo de Estado rechaza solicitud de nulidad en proceso electoral de diputado del Magdalena
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:37:18
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Quinta, resolvió un auto relacionado con un proceso de nulidad electoral que involucra a un diputado electo para el período 2024-2027 en la Asamblea Departamental del Magdalena. La providencia fue dictada por el magistrado ponente y corresponde a la segunda instancia en el trámite judicial.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de la confirmación, mediante sentencia del 18 de septiembre de 2025, de la anulación de la elección del diputado demandado, decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Magdalena. La causa principal fue la comprobación de doble militancia en la modalidad de apoyo, lo cual contraviene la legislación electoral vigente. Posteriormente, el diputado presentó una solicitud de aclaración, que fue negada el 2 de octubre de 2025, al no encontrar la Sala razones para modificar la sentencia inicial.
El diputado también solicitó adicionar la sentencia, reiterando los argumentos previamente expuestos, petición que fue rechazada por extemporánea. Finalmente, el 10 de octubre de 2025, alegó la nulidad del proceso con base en el artículo 133, numeral 3, del Código General del Proceso (CGP), argumentando que la Secretaría de la Sección Quinta emitió la constancia de ejecutoria sin resolver su solicitud de adición.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado rechazó de plano la solicitud de nulidad por improcedente. La causal invocada —nulidad del proceso por adelantarse después de la ocurrencia de causales legales de interrupción o suspensión, o por reanudación indebida— no se configuró en el presente proceso. La Sala constató que el trámite no fue suspendido ni interrumpido en ningún momento, conforme a lo establecido en los artículos 159 y 161 del CGP.
Además, la petición carecía de sustento fáctico adecuado, ya que no se demostró que hubiera existido interrupción o suspensión del proceso electoral. La Sala reiteró que para la procedencia de incidentes como la nulidad, es indispensable que se indiquen claramente los hechos que la fundamentan, conforme al artículo 129 de la Ley 1564 de 2012.
En cuanto a la alegación de vulneración del derecho al debido proceso por la supuesta expedición prematura de la constancia de ejecutoria, se recordó que la solicitud de aclaración fue resuelta debidamente y que la petición de adición fue presentada de manera extemporánea, por lo que no generó efecto suspensivo ni impidió la culminación del proceso.
Conclusión del auto
Por lo anterior, la Sala rechazó de plano la solicitud de nulidad por no cumplir con los requisitos formales ni materiales exigidos legalmente, confirmando la vigencia y ejecutoria de la sentencia que anuló la elección del diputado demandado por doble militancia. Esta providencia reafirma la rigurosidad en el control judicial de los procesos electorales y la importancia de respetar los términos procesales para garantizar la seguridad jurídica.
La decisión fue adoptada en Bogotá D.C. el 17 de octubre de 2025 y puede ser consultada en el portal oficial del Consejo de Estado. Con esta resolución, se fortalece la confianza en la transparencia y legalidad de los procesos electorales en el país, asegurando que las normas sean cumplidas y respetadas por todos los actores políticos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.