Consejo de Estado declara su falta de competencia y remite apelación sobre medida cautelar en proceso contra la CNSC
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:39:9
Contexto y antecedentes del proceso
El proceso se origina a partir de una demanda presentada en junio de 2022 ante un juzgado administrativo de primera instancia, en la que se solicitó la nulidad de una resolución expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Esta resolución conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una vacante definitiva en un cargo público de nivel profesional universitario en la Gobernación del Magdalena.
Paralelamente, se solicitó el restablecimiento del derecho, pidiendo que se valoraran adecuadamente los estudios y la experiencia del demandante, a fin de obtener el primer lugar en la lista de elegibles. Asimismo, se solicitó la suspensión provisional de la posesión del cargo otorgado a un tercero, hasta la resolución definitiva del proceso.
El juzgado de primera instancia admitió la demanda y, tras varias actuaciones, emitió un auto en julio de 2023 que concedió la suspensión provisional del término de vigencia de la lista de elegibles. La Comisión Nacional del Servicio Civil interpuso recurso de apelación contra dicho auto.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró la falta de competencia funcional del juzgado que conocía el caso y avocó el conocimiento del proceso, ordenando remitir la apelación al Consejo de Estado para su resolución.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado analizó la naturaleza del proceso, identificando que la controversia versa sobre una cuestión laboral relacionada con el acceso a un empleo público, regulado bajo las normas de la carrera administrativa y la función pública.
En atención a las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado recordó que no tiene competencia para conocer en única instancia ni con garantía de doble conformidad los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. Esta competencia recae en los juzgados administrativos en primera instancia y en los tribunales administrativos en segunda instancia.
Por lo tanto, en el caso concreto, el juzgado administrativo es competente para conocer en primera instancia, y el Tribunal Administrativo del Magdalena en segunda instancia, de la apelación contra el auto que concedió la medida cautelar.
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia para conocer de la apelación y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena para que continúe con la tramitación y resolución del recurso.
Disposiciones finales
El auto proferido por el Consejo de Estado dispone que, una vez ejecutoriado, se remita el expediente al tribunal administrativo competente, y que por secretaría se comunique la decisión a la parte accionante por el medio más expedito.
Esta decisión reafirma la distribución de competencias en materia laboral dentro del contencioso administrativo, conforme a las reformas legales vigentes, y delimita el alcance del Consejo de Estado en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho con componente laboral.
Esta providencia se suma a la doctrina establecida por el Consejo de Estado en materia de competencia, en especial en lo que respecta a los medios de control judicial aplicables a controversias laborales en el sector público, garantizando el respeto a las reglas procesales y la adecuada administración de justicia.
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