Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda contra UGPP por reconocimiento de pensión gracia

Proviene de: Sentencias

22 de octubre de 2025 13:40:21

Providencia judicial y contexto procesal

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado, en decisión de mayo de 2025, resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño en primera instancia. Esta providencia judicial, de naturaleza interlocutoria, revisa el rechazo inicial de una demanda interpuesta mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UGPP. La demanda fue presentada con el propósito de anular el Auto ADP 6092 de agosto de 2018, por medio del cual la UGPP archivó la solicitud de reconocimiento y pago de una pensión gracia. La parte actora solicitaba el reconocimiento retroactivo de dicha pensión, junto con el pago de intereses moratorios. El Tribunal Administrativo de Nariño rechazó la demanda al considerar que el auto impugnado no era susceptible de control judicial, argumentando que el acto que definió la situación jurídica fue una resolución anterior que negó el derecho pensional.

Análisis jurídico y fundamentos de la decisión

El Consejo de Estado analizó la clasificación de los actos administrativos conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la jurisprudencia vigente. Se recordó que los actos administrativos pueden ser de trámite, de ejecución o definitivos. Los actos de trámite y de ejecución, en principio, no son susceptibles de control judicial salvo que impidan la continuación del procedimiento administrativo. El artículo 43 del CPACA define los actos definitivos como aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar la actuación administrativa. En este caso, el...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias