Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda contra UGPP por reconocimiento de pensión gracia
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:40:21
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado, en decisión de mayo de 2025, resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño en primera instancia. Esta providencia judicial, de naturaleza interlocutoria, revisa el rechazo inicial de una demanda interpuesta mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UGPP.
La demanda fue presentada con el propósito de anular el Auto ADP 6092 de agosto de 2018, por medio del cual la UGPP archivó la solicitud de reconocimiento y pago de una pensión gracia. La parte actora solicitaba el reconocimiento retroactivo de dicha pensión, junto con el pago de intereses moratorios. El Tribunal Administrativo de Nariño rechazó la demanda al considerar que el auto impugnado no era susceptible de control judicial, argumentando que el acto que definió la situación jurídica fue una resolución anterior que negó el derecho pensional.
Análisis jurídico y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó la clasificación de los actos administrativos conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la jurisprudencia vigente. Se recordó que los actos administrativos pueden ser de trámite, de ejecución o definitivos. Los actos de trámite y de ejecución, en principio, no son susceptibles de control judicial salvo que impidan la continuación del procedimiento administrativo.
El artículo 43 del CPACA define los actos definitivos como aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar la actuación administrativa. En este caso, el auto de la UGPP que archivó la solicitud de pensión fue considerado un acto definitivo porque, aunque no resolvió el fondo, impidió continuar con la actuación administrativa.
La Sala destacó que la jurisprudencia pacífica permite que el interesado presente reiteradas solicitudes para el reconocimiento pensional, por lo que el archivo de la petición sin resolver el fondo crea una situación jurídica que impide continuar el trámite. Esto hace que dicho acto sea susceptible de control judicial.
Conclusión y mandatos para la instancia de origen
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Nariño que rechazó la demanda, y ordenó que se admitiera la demanda y se examinaran los demás requisitos legales para su trámite. Una vez ejecutoriada esta decisión, el expediente deberá ser devuelto al tribunal de origen para continuar con el proceso.
Esta providencia reafirma la importancia de distinguir la naturaleza de los actos administrativos y garantiza el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa cuando un acto administrativo impide la continuación de un trámite, incluso si no resuelve el fondo del asunto. Así, se protege el derecho de defensa y el debido proceso en procedimientos relacionados con prestaciones sociales y pensiones, fortaleciendo la seguridad jurídica y el respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda contra UGPP por reconocimiento de pensión gracia