Consejo de Estado niega aclaración sobre pago de aportes en caso de relación laboral encubierta contra Municipio de Armenia
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:42:42
Tribunal y naturaleza de la providencia
La providencia analizada corresponde a un auto de aclaración emitido por la Sección Segunda – Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, fechado el 19 de junio de 2024. Esta decisión responde a una solicitud de aclaración presentada por el Municipio de Armenia respecto a una sentencia previa de esta corporación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por medio de una demanda presentada mediante el mecanismo de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual se solicitó declarar la existencia de una relación laboral entre un particular y el Municipio de Armenia, desde octubre de 2004 hasta abril de 2020. Se reclamó el pago de prestaciones sociales adeudadas, sanciones por mora en pagos, devolución de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, así como el pago de intereses moratorios y costas procesales.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Quindío reconoció parcialmente la demanda, declarando la nulidad del oficio que negó el pago de las prestaciones y la existencia de la relación laboral, condenando al Municipio al pago de las prestaciones sociales y aportes correspondientes, con excepción de la condena en costas.
Posteriormente, el Consejo de Estado en segunda instancia modificó parcialmente esta sentencia, estableciendo que el pago de las prestaciones sociales debía calcularse tomando como referencia el salario de un empleado público de planta que desempeñara funciones similares. Además, se ordenó el pago de los aportes al sistema de seguridad social en su debida proporción y rechazó la declaración de prescripción de las obligaciones económicas causadas.
Consideraciones principales de la providencia
La solicitud de aclaración del Municipio de Armenia se centró en el supuesto carácter ambiguo de la orden de pago de los aportes al sistema de seguridad social, específicamente en cuanto a la devolución de los montos pagados por el demandante.
La Sala recordó que la sentencia no es revocable ni reformable, pero puede ser aclarada si contiene conceptos o frases que generen duda en la parte resolutiva. Sin embargo, tras el análisis, concluyó que no existía ambigüedad ni incongruencia en la orden impartida, pues nunca se ordenó la devolución directa de los aportes pagados por el demandante, sino el pago de dichos aportes por parte del Municipio al sistema de seguridad social durante el periodo reconocido como relación laboral.
Adicionalmente, se destacó que los aportes al sistema integral de seguridad social son recursos de recaudo obligatorio para fines específicos, y no constituyen un crédito a favor del contratista, con lo cual no es procedente su reembolso directo. En cuanto a la situación de pensionado del actor desde 2019, se indicó que la providencia ordena cancelar legalmente lo correspondiente a la entidad previsora, sin generar afectación o pago indebido.
Decisión final
En consecuencia, la Sala negó la solicitud de aclaración planteada por el Municipio de Armenia, confirmando la sentencia del 11 de abril de 2024 en todos sus términos, y dispuso la continuación del trámite correspondiente una vez ejecutoriada esta providencia. No se impuso condena en costas por esta instancia.
Esta decisión reafirma la obligación de las entidades territoriales de reconocer y pagar prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social cuando se configure la existencia de una relación laboral encubierta, sin que proceda la devolución directa de aportes ya realizados por el trabajador pensionado. Así, se garantiza el respeto a los derechos laborales y la correcta afiliación a la seguridad social, fortaleciendo la protección de los trabajadores frente a prácticas contractuales irregulares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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