Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda por falta de conciliación extrajudicial en proceso disciplinario
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:43:35
Providencia y tribunal
La decisión es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en recurso de apelación contra auto del Tribunal Administrativo de Risaralda. La providencia fue firmada electrónicamente en Bogotá el 24 de julio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos fallos disciplinarios que impusieron la inhabilidad general por cinco años a un funcionario judicial, así como su exclusión del escalafón de carrera. La demanda fue inicialmente presentada ante un juez administrativo de Pereira, quien declaró incompetencia y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda.
El Tribunal inadmitió la demanda por no haberse agotado el requisito de conciliación extrajudicial, estableciendo que la sanción disciplinaria, aunque con efectos laborales, no se encuadra dentro de los asuntos laborales que eximen de este requisito, ya que el control judicial se ejerce bajo derechos fundamentales y no bajo criterios laborales. El actor presentó recurso de reposición y, en el término de subsanación, allegó constancia de conciliación extrajudicial declarada fallida, pero el tribunal mantuvo el rechazo por considerar que la conciliación debía haberse agotado antes de presentar la demanda.
Inconforme, la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, argumentando que en materia laboral y de seguridad social la conciliación es facultativa y que el trámite disciplinario implicaba derechos irrenunciables que no podían ser sometidos a conciliación previa obligatoria.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala recordó que la Ley 2220 de 2022 establece la conciliación extrajudicial como requisito general de procedibilidad para demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales en materia contencioso administrativa, salvo excepciones expresas. Entre esas excepciones está la materia laboral, pero la Sala concluyó que los actos disciplinarios no se consideran asuntos laborales, sino que están regidos por derechos fundamentales como el debido proceso.
No obstante, el Consejo de Estado determinó que, aunque la demanda fue presentada sin haber agotado previamente la conciliación, la parte demandante subsanó este requisito dentro del término legal aportando el acta de conciliación fallida. Por lo tanto, no procede el rechazo de plano previsto para los casos en que nunca se cumple el requisito.
La Sala enfatizó que el requisito de conciliación no debe convertirse en un obstáculo que impida el acceso a la administración de justicia y que el derecho sustancial prevalece sobre formalismos procesales cuando se demuestra el agotamiento en oportunidad procesal.
Decisión
El Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Risaralda que rechazó la demanda por falta de conciliación extrajudicial y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite de la demanda conforme a derecho, garantizando así el acceso a la justicia y el debido proceso.
Esta providencia reafirma la importancia del requisito de conciliación extrajudicial como mecanismo para promover acuerdos y descongestionar la jurisdicción, sin que ello obste al efectivo ejercicio de los derechos cuando se cumplen oportunamente los procedimientos alternativos de solución de conflictos. Con esta decisión, se fortalece la garantía del acceso a la justicia y se establece un precedente claro sobre la interpretación flexible del requisito de conciliación cuando se cumple dentro de los términos permitidos por la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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