Consejo de Estado confirma rechazo de recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en proceso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:50:58
Contexto y antecedentes del proceso
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia y subsección, analizó un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander. El proceso se originó tras la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en la que se solicitaba la reliquidación de la pensión de un servidor público del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), incluyendo diversos factores salariales devengados en el último año de servicios.
El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones, decisión que fue objeto de recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por parte del demandante, quien argumentó que la sentencia contrariaba varias providencias del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. Sin embargo, el Consejo de Estado, mediante auto de 31 de agosto de 2023, rechazó de plano el recurso por improcedente.
Fundamentos de la decisión del Consejo de Estado
La Sala recordó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene una naturaleza estricta y está regulado por el artículo 258 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este recurso procede únicamente cuando la sentencia impugnada contradice una sentencia de unificación jurisprudencial emitida por el propio Consejo de Estado. Además, el recurso debe cumplir con requisitos formales precisos, entre ellos, la indicación concreta de la sentencia de unificación supuestamente contrariada y la demostración de que las circunstancias fácticas y jurídicas del caso son similares a las consideradas en dicha sentencia.
En el caso examinado, la Sala encontró que muchas de las providencias invocadas por el recurrente no constituyen sentencias de unificación jurisprudencial o no fueron emitidas por el Consejo de Estado. De las sentencias de unificación citadas, solo dos tenían potencial relevancia, pero una de ellas había sido superada por una providencia posterior que modificó la jurisprudencia vigente y la otra no resultaba aplicable, porque se refería a servidores de una entidad distinta al INPEC.
Asimismo, se subrayó que el recurso no puede orientarse a imponer líneas jurisprudenciales probables o doctrinas no unificadas, sino únicamente a garantizar la aplicación uniforme de reglas establecidas en sentencias de unificación vigentes y aplicables.
Conclusión jurídica y efectos de la providencia
Por estas razones, la Sala confirmó el auto que rechazó de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, en atención a la improcedencia del mismo conforme a los parámetros legales. La decisión resalta la importancia de cumplir con los requisitos legales para la procedencia de este recurso y la necesidad de que las sentencias invocadas sean efectivamente sentencias de unificación jurisprudencial aplicables al caso concreto.
Esta providencia reafirma la función del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia como un mecanismo para garantizar la coherencia y uniformidad en la interpretación del derecho administrativo, pero también subraya las limitaciones y condiciones estrictas para su procedencia en la práctica judicial. De esta forma, se protege la estabilidad y previsibilidad del ordenamiento jurídico, evitando la dispersión interpretativa y fortaleciendo la seguridad jurídica en materia pensional y administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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