Consejo de Estado confirma negativa a interrogatorio de representante legal de entidad pública en proceso contencioso administrativo
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 13:54:22
Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia analizada corresponde a un auto, emitido por el Consejo de Estado en segunda instancia, tras la apelación interpuesta contra una decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. El auto confirmó la negativa de practicar el interrogatorio de parte solicitado por la sociedad demandante, la cual se encuentra en proceso de reorganización empresarial, frente al representante legal de la UGPP, entidad demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes del caso
La sociedad demandante impugnó dos resoluciones administrativas expedidas por la UGPP que ordenaron liquidaciones oficiales por supuestas inconsistencias en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de Protección Social durante el año 2013. Estas resoluciones fueron emitidas en medio de un proceso de reorganización empresarial admitido por la Superintendencia de Sociedades, situación que, según la parte actora, habría impedido la continuación del cobro de dichas obligaciones conforme al artículo 20 de la Ley 1116 de 2006.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó la práctica del interrogatorio de parte al representante legal de la UGPP, argumentando que el artículo 217 de la Ley 1437 de 2011 prohíbe la confesión de los representantes de entidades públicas y, por ende, la solicitud carecía de idoneidad, pertinencia, conducencia y utilidad. En consecuencia, el tribunal dictó sentencia anticipada, considerando suficientes las pruebas documentales obrantes.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado recordó que el artículo 217 de la Ley 1437 de 2011 establece la prohibición de la confesión de los representantes de entidades públicas en procesos contenciosos administrativos. Sin embargo, contempla la posibilidad de que dichos representantes rindan informes escritos bajo juramento sobre hechos debatidos. De igual forma, el artículo 195 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión, reafirma esta prohibición.
La Sala resaltó que la jurisprudencia ha sido constante en señalar que el interrogatorio de parte no es procedente contra representantes legales de entidades públicas debido a su carácter confesional. Así, aunque el interrogatorio podría servir para aclarar aspectos administrativos, su improcedencia legal prevalece.
Además, la providencia enfatiza que el derecho de defensa y contradicción debe ejercerse dentro de los límites establecidos por el ordenamiento procesal. En este sentido, la información requerida por la parte actora puede obtenerse eficazmente mediante informes juramentados y la abundante prueba documental administrativa que obra en el expediente.
Finalmente, el Consejo de Estado concluyó que la práctica del interrogatorio no es necesaria para resolver el litigio, dado que los documentos existentes permiten establecer con claridad los hechos y la legalidad de las actuaciones administrativas controvertidas.
Decisión final
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó el interrogatorio de parte al representante legal de la UGPP, manteniendo la improcedencia de este medio probatorio en procesos contenciosos administrativos contra entidades públicas. Esta decisión reafirma los límites legales sobre los medios de prueba admisibles y protege la adecuada administración de justicia dentro del marco normativo vigente, garantizando así la seguridad jurídica y la eficiencia en la tramitación de los procesos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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