Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el ejercicio de la segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso se originó tras la impugnación de una liquidación oficial emitida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra la empresa demandante, relacionada con ajustes en los aportes al Sistema de Protección Social por el año 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP profirió la Liquidación Oficial RDO-2016-00709 el 22 de agosto de 2016, en la que modificó las autoliquidaciones de aportes de la empresa demandante para el periodo de enero a diciembre de 2013, imponiendo además sanción por inexactitud. La entidad demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue declarado extemporáneo y rechazado. Posteriormente, acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando vicios en la liquidación, especialmente en la inclusión de pagos no constitutivos de salario en la base de cotización, y la aplicación incorrecta del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en primera instancia, accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la nulidad parcial de la liquidación respecto a los ajustes por inexactitud derivados de la inclusión indebida de ciertos pagos no salariales en la base de cotización. Además, ordenó a la UGPP eliminar dichos ajustes y reliquidar la sanción impuesta, y condenó en costas a la entidad demandada.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación interpuesto por la UGPP, centrando su atención en si el concepto denominado "otros gastos" debía someterse al límite del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, que regula la exclusión de ciertos pagos de la base de cotización.
La Sala recordó que, conforme a la jurisprudencia reciente, el ingreso base de cotización (IBC) solo comprende pagos que constituyen salario en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). En contraste, los pagos que carecen de naturaleza salarial, según el artículo 128 del mismo código, no integran el IBC. Además, el límite del 40% establecido en la Ley 1393 de 2010 solo aplica a pagos con naturaleza salarial que las partes acuerdan excluir del IBC.
En el caso concreto, la UGPP reconoció que el concepto "otros gastos" corresponde a pagos no constitutivos de salario, por lo que no debía someterse al mencionado límite. La Sala confirmó que aplicar el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 a estos pagos no es procedente, ratificando la sentencia de primera instancia en este punto.
Respecto a la condena en costas impuesta a la UGPP, el Consejo de Estado revocó esta decisión, argumentando que la aceptación parcial de las pretensiones justifica la exclusión de condena en costas en ambas instancias, conforme al artículo 365.5 del Código General del Proceso.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado:
- Confirmó la nulidad parcial de la liquidación oficial en lo relativo a los ajustes por inexactitud derivados de la interpretación errónea del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
- Ordenó la eliminación de dichos ajustes y la reliquidación de la sanción por parte de la UGPP.
- Revocó la condena en costas impuesta a la entidad demandada en primera instancia, dejando sin condena en costas ambas instancias.
Esta providencia reafirma la interpretación restrictiva de la base de cotización al Sistema de Protección Social, limitando la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 exclusivamente a pagos de naturaleza salarial y estableciendo criterios claros para la inclusión o exclusión de conceptos en la liquidación de aportes, garantizando así la correcta aplicación de la normativa y la protección de los derechos de los contribuyentes.