Consejo de Estado revoca sentencia sobre clasificación arancelaria y exclusión del IVA para alcohol etílico importado
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 14:20:40
Tribunal y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, profirió una sentencia el 16 de octubre de 2025, revocando la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La Dirección Seccional de Aduanas de Cali de la DIAN formuló un Requerimiento Especial Aduanero en octubre de 2019 para corregir 183 declaraciones de importación realizadas por una sociedad importadora de alcohol etílico y para imponer sanciones tanto a dicha sociedad como a la agencia de aduanas encargada. La DIAN corrigió la tarifa del IVA aplicada, generando un mayor valor a cargo superior a dos mil seiscientos setenta y cinco millones de pesos, e impuso multas que superaban los ochocientos cincuenta y seis millones de pesos combinadas.
La entidad aseguradora que había expedido una póliza de cumplimiento para garantizar el pago de dichos tributos fue vinculada mediante la orden de hacer efectiva dicha póliza en garantía del pago de las sanciones.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo declaró la nulidad de las resoluciones sancionatorias y ordenó el restablecimiento del derecho de la aseguradora, negando su obligación de afectar la póliza y condenando a la DIAN en costas.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
Competencia en clasificación arancelaria
La Sala reiteró la competencia exclusiva y excluyente de la DIAN para realizar la clasificación arancelaria de mercancías conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, instrumento normativo que rige la materia en Colombia. Señaló que aunque los conceptos técnicos de entidades como el INVIMA o la Organización Mundial de la Salud (OMS) pueden aportar información relevante sobre la naturaleza o uso de un producto, estos no desplazan el método de clasificación arancelaria establecido por la DIAN.
Clasificación del alcohol etílico importado
Respecto al alcohol etílico sin desnaturalizar importado, la Sala confirmó que debe clasificarse en la subpartida 2207.10.00.00, correspondiente a "alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.", y no en la partida 30.04 relacionada con medicamentos, como pretendía la parte demandante. Para la Sala, la clasificación basada en la composición química y análisis técnico realizado por la DIAN cumple con las reglas generales interpretativas del Arancel de Aduanas.
Exclusión del IVA y aplicación del artículo 424 del Estatuto Tributario
La exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) prevista en el artículo 424 del Estatuto Tributario para materias primas destinadas a la producción de medicamentos no resulta aplicable en este caso, dado que el alcohol etílico importado no se clasificó como medicamento dentro del arancel aduanero, sino como alcohol desnaturalizado.
Vigencia y prescripción en pólizas de cumplimiento
En cuanto al seguro de cumplimiento de disposiciones legales expedido por la aseguradora, la Sala sostuvo que el siniestro se configura con la firmeza del acto administrativo sancionatorio, es decir, con la resolución que impone la sanción y ordena el pago a la aseguradora. En consecuencia, no se configuró prescripción ni se incumplió el término de vigencia de la póliza, que cubría el período cuando se emitió el acto administrativo.
Caducidad de la acción administrativa sancionatoria y firmeza de las declaraciones
Respecto a la caducidad del derecho de la administración para imponer sanciones, la Sala concluyó que la notificación del requerimiento especial aduanero interrumpió el término de firmeza previsto para las declaraciones de importación, por lo que no operó la caducidad ni la firmeza que impedirían la imposición de las sanciones.
Responsabilidad de la agencia de aduanas
La Sala confirmó la responsabilidad de la agencia de aduanas por inexactitudes en las declaraciones de importación y por inducir a la comisión de infracciones administrativas, conforme a las disposiciones legales vigentes, considerando que la agencia tiene el deber de verificar rigurosamente la información que presenta ante la DIAN.
Decisión
La Sala revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda interpuesta por la aseguradora. Asimismo, condenó a esta parte en el pago de costas procesales en ambas instancias, fijando el monto en un salario mínimo mensual legal vigente para esta instancia.
Esta decisión reafirma la exclusividad de la DIAN en materia de clasificación arancelaria y delimita la aplicación de exclusiones tributarias en función de dicha clasificación, además de precisar los alcances temporales y de cobertura en pólizas de cumplimiento relacionadas con sanciones aduaneras, garantizando así la correcta aplicación de la normativa tributaria y aduanera en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado revoca sentencia sobre clasificación arancelaria y exclusión del IVA para alcohol etílico importado