Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 10 de octubre de 2025. Se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que inicialmente negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho en un proceso relacionado con cobro coactivo adelantado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó en una sanción pecuniaria impuesta por el Ministerio de Trabajo a un consorcio conformado por varios integrantes, en el marco de un proyecto de construcción en Villavicencio. La sanción se basó en la vulneración de normas laborales y de seguridad social. Posteriormente, el SENA asumió el procedimiento de cobro coactivo para exigir el pago de la multa y sus intereses, asignando la proporción correspondiente a cada miembro del consorcio.
El demandante planteó como excepción la falta de ejecutoria del título ejecutivo, argumentando que la notificación de la resolución sancionatoria no se realizó conforme a los requisitos legales. Señaló que la notificación fue hecha en una dirección errónea y que no se agotaron otros medios eficaces para notificarlo, afectando sus derechos al debido proceso y defensa. Además, informó que solo tuvo conocimiento efectivo de la sanción cuando se le practicó un embargo en su cuenta bancaria años después.
En primera instancia, el tribunal rechazó la demanda por considerar que la notificación se realizó correctamente al utilizar la dirección registrada en el expediente administrativo y que el mandamiento de pago no es susceptible de control judicial. También condenó al demandante al pago de costas procesales.
Consideraciones de la Sala del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó los argumentos de apelación y las pruebas del expediente, destacando los siguientes puntos clave:
- La notificación de la resolución sancionatoria debía realizarse personalmente y, subsidiariamente, por aviso, conforme a los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.
- El Ministerio de Trabajo envió la citación y la notificación por aviso a una dirección que no fue efectiva, ya que la correspondencia fue devuelta por no residir el destinatario en el lugar.
- No consta en el expediente que se verificaran otros medios eficaces de notificación, como la consulta al Registro Único de Proponentes (RUP) o al Registro Único Empresarial y Social (RUES), registros públicos que contenían la dirección actualizada del demandante.
- La falta de notificación efectiva impide que el acto administrativo tenga ejecutoria, ya que no se garantizó el derecho a la defensa ni la publicidad del acto sancionatorio.
- Aunque el demandante no aportó copia de los antecedentes administrativos de la sanción, las pruebas del proceso acreditaron la irregularidad en la notificación.
En consecuencia, la Sala concluyó que se configuró la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo, lo que fundamenta la nulidad de las resoluciones impugnadas emitidas por el SENA que negaron dicha excepción. Por lo tanto, ordenó la terminación del proceso de cobro coactivo y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.
Respecto a las pretensiones de declaración de inexistencia de deuda e indemnización por perjuicios, el Consejo indicó que no se analizaron en esta sentencia, pues el objeto del proceso fue exclusivamente la notificación y ejecutoria del acto administrativo sancionatorio.
Decisión final y condena en costas
El Consejo de Estado revocó la sentencia apelada y declaró la nulidad de las resoluciones del SENA que negaron la excepción de falta de ejecutoria. Además, condenó en costas a la entidad demandada en ambas instancias, fijando agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente por cada instancia, conforme a la jurisprudencia reciente.
La providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de las normas de notificación de actos administrativos para garantizar el derecho fundamental al debido proceso y la posibilidad de defensa efectiva en los procedimientos sancionatorios y de cobro coactivo. Asimismo, enfatiza la obligación de la administración de agotar los medios eficaces para notificar a los interesados, incluyendo la consulta de registros públicos actualizados, antes de considerar ejecutoriado un título ejecutivo.
Esta sentencia constituye un referente relevante para procesos similares donde se discutan irregularidades en la notificación y la ejecutoria de actos administrativos en el ámbito del derecho administrativo sancionatorio y procesal, garantizando así la protección de los derechos fundamentales de los administrados frente a actuaciones administrativas.