Consejo de Estado declara infundado impedimento en acción de cumplimiento contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 14:25:26
Contexto y competencia
La providencia fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del trámite de una acción de cumplimiento. La acción fue interpuesta contra la UGPP con el propósito de obtener el pago de mesadas pensionales no cobradas en vida por una afiliada fallecida, sin la necesidad de un proceso sucesorio. En primera instancia, el Tribunal Administrativo correspondiente había declarado improcedente la demanda, fundamentando su decisión en la normativa vigente sobre sucesión y pago de pensiones.
Posteriormente, se presentó un impedimento por parte de una magistrada para conocer y decidir el proceso, basado en la existencia de una amistad íntima con otro magistrado que participó en la decisión de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue presentada en ejercicio del artículo 87 de la Constitución y la Ley 393 de 1997, con intención de asegurar el cumplimiento de una circular expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia que regula el pago de pensiones. El Tribunal Administrativo de primera instancia rechazó la demanda al indicar que, conforme al artículo 76 de la Ley 100 de 1993, la reclamación de mesadas no cobradas debe tramitarse a través del proceso sucesorio cuando no existan beneficiarios directos.
En el trámite de segunda instancia, la magistrada manifestó su impedimento para participar en la decisión, invocando el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que contempla la recusación por enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, sus representantes o apoderados.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado examinó la procedencia del impedimento conforme a las disposiciones de la Ley 393 de 1997, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el CGP. La Sala reiteró que las causales de impedimento y recusación son taxativas y deben aplicarse restrictivamente, para garantizar la imparcialidad y la transparencia en la administración de justicia.
Respecto al caso concreto, se estableció que la amistad íntima alegada existía entre la magistrada que solicitó el impedimento y otro magistrado que participó en la decisión de primera instancia, pero no con las partes, sus representantes o apoderados. Por tanto, esta situación no encuadra en la causal prevista en el artículo 141.9 del CGP, que solo contempla amistad o enemistad con las partes o sus representantes.
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró infundado el impedimento, señalando que no se evidenció afectación a la imparcialidad de la magistrada para conocer y decidir el asunto. Finalmente, ordenó devolver el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Implicaciones jurídicas
Este auto reafirma la importancia de respetar los límites legales en la admisión de impedimentos judiciales, evitando que situaciones personales entre jueces sean utilizadas como causal para apartarse del conocimiento de un asunto cuando no exista relación directa con las partes involucradas. Además, confirma la aplicación estricta de la normativa procesal en materia de acciones de cumplimiento y procedimientos administrativos, garantizando la continuidad y eficiencia en la administración de justicia.
En conclusión, la decisión garantiza que los mecanismos de recusación se utilicen conforme a la ley, preservando la integridad del proceso judicial y evitando dilaciones injustificadas. Así, se fortalece la confianza en la justicia administrativa y se asegura el acceso efectivo a los derechos de los ciudadanos frente a entidades públicas como la UGPP.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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