Consejo de Estado Revoca Decisión y Rechaza Acción de Cumplimiento contra la Fiscalía General de la Nación por Incumplimiento del Requisito de Renuencia
Consejo de Estado Revoca Decisión y Rechaza Acción de Cumplimiento contra la Fiscalía General de la Nación por Incumplimiento del Requisito de Renuencia
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 14:28:45
Providencia Judicial y Competencia del Consejo de Estado
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció y decidió la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La providencia, dictada en calidad de sentencia de segunda instancia, revisó la procedencia de una acción de cumplimiento instaurada contra la Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes y Naturaleza del Caso
La acción de cumplimiento fue instaurada para exigir a la Fiscalía que cumpliera con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley 47 de 1993, que establece el dominio del idioma creole (lengua nativa del pueblo raizal en el Archipiélago) por parte de todos los funcionarios en contacto directo con el público. La demandante solicitó, entre otras pretensiones, que se ordenara implementar un mecanismo obligatorio de certificación del dominio del creole (SACOPT) y que se impidiera la vinculación de funcionarios que no acreditaran esta competencia lingüística.
El Tribunal Administrativo de primera instancia declaró improcedente la acción argumentando que la exigencia del dominio del creole estaba supeditada al cumplimiento de un plazo de dos años establecido en la Ley 2471 de 2025 para que los servidores públicos adquirieran la competencia comunicativa. Por tanto, consideró que el deber aún no era exigible y, en consecuencia, la acción de cumplimiento no procedía.
Consideraciones Jurídicas Fundamentales
La Sala Quinta del Consejo de Estado analizó la naturaleza de la acción de cumplimiento, que tiene su fundamento en el artículo 87 de la Constitución Política y está reglamentada por la Ley 393 de 1997. Este mecanismo constitucional busca garantizar la efectividad material de leyes y actos administrativos, siempre que se cumplan ciertos requisitos, siendo uno de los más importantes la constitución en renuencia, que implica haber solicitado previamente a la autoridad administrativa el cumplimiento del deber y haber obtenido una respuesta negativa o silencio.
En el caso analizado, el Consejo de Estado concluyó que la parte actora no cumplió con este requisito de procedibilidad. El escrito presentado para acreditar la renuencia se orientó a la obtención de información sobre los protocolos y mecanismos de acreditación del dominio del creole, sin formular una petición concreta dirigida a obtener el cumplimiento del deber legal invocado. La Sala resaltó que la constitución en renuencia debe ser clara y específica, indicando el mandato incumplido y exigiendo su cumplimiento.
Este requisito es fundamental para delimitar el objeto de la acción y para que la autoridad demandada pueda responder o cumplir espontáneamente antes de acudir a la jurisdicción. La ausencia de este requisito justifica el rechazo de la demanda conforme al artículo 8 de la Ley 393 de 1997.
Decisión
Por lo anterior, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo y, en su lugar, rechazó la acción de cumplimiento interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación por no haberse agotado el requisito de constitución en renuencia. Se ordenó notificar a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen para los efectos procedentes.
Esta decisión subraya la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales en las acciones constitucionales para garantizar el correcto acceso a la justicia y la eficacia de los mecanismos de protección de derechos en el marco del Estado Social de Derecho. Asimismo, reitera la necesidad de que los accionantes agoten previamente los mecanismos administrativos antes de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, fortaleciendo así la cooperación y el respeto entre las distintas ramas del poder público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.