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Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 22:45:33
El fallo de primera instancia había condenado a Uribe Vélez como determinador de un entramado destinado a manipular testigos en procesos ante la Corte Suprema de Justicia, particularmente en el contexto de su denuncia contra el congresista Iván Cepeda Castro. La defensa interpuso recurso de apelación invocando, entre otros motivos, la falta de imparcialidad de la juez de conocimiento, irregularidades en la práctica probatoria, violaciones a la cláusula de exclusión de prueba ilícita, errores de valoración y ausencia de responsabilidad penal del procesado. El Ministerio Público también apeló, cuestionando la proporcionalidad de la condena y solicitando mayor rigor en la motivación fáctica.
El Tribunal negó la declaratoria de nulidad, recordando que esta figura procede solo ante irregularidades graves que comprometan el debido proceso. Si bien reconoció deficiencias de forma y un tono impropio en la conducción del juicio —como el trato despectivo hacia la defensa y el énfasis excesivo en la celeridad procesal—, estimó que tales conductas no tuvieron una incidencia material que invalidara la actuación. La Sala reprochó, sin embargo, el lenguaje de la juez, calificándolo de “incompatible con la serenidad y neutralidad que exige el ejercicio judicial”.
El Tribunal dio la razón a la defensa en cuanto a que parte del material probatorio debía excluirse. En especial, consideró que las interceptaciones telefónicas al número de Uribe Vélez fueron obtenidas sin orden judicial válida, pues la línea fue incluida en una interceptación dirigida a otro sujeto (Nilton Córdoba Manyoma). La Sala estimó que dicha actuación vulneró el derecho a la intimidad y al secreto profesional, máxime cuando algunas comunicaciones involucraban a sus abogados.
También se excluyeron grabaciones y comunicaciones entre el abogado Diego Cadena y testigos, por no haber sido obtenidas en el marco de órdenes específicas ni respetar los límites del control judicial. Sin esas piezas, la estructura probatoria de la acusación quedó severamente debilitada.
La Fiscalía sostuvo que Uribe Vélez determinó al abogado Diego Cadena para ofrecer dinero y beneficios judiciales al exparamilitar Vélez Ramírez con el fin de obtener un testimonio favorable. El Tribunal, tras revisar los testimonios, manuscritos y mensajes de texto, concluyó que no se probó la existencia de un ofrecimiento directo o indirecto realizado por el acusado. Destacó que las conversaciones entre Cadena y Vélez revelaban un contexto de intermediación difusa y que no había prueba de que Uribe conociera o avalara pagos o prebendas. Por el contrario, algunas comunicaciones evidenciaron que el expresidente desconocía las acciones individuales de Cadena.
La Sala recalcó que para configurar el delito de soborno en actuación penal se requiere acreditar que el determinador actúe con conocimiento del acto de corrupción y que oriente o motive al ejecutor. Ninguno de esos elementos, a juicio del Tribunal, fue demostrado con certeza.
El Tribunal consideró que las visitas de Diego Cadena a Monsalve en la cárcel La Picota y las supuestas gestiones para que grabara un video retractándose de sus declaraciones, no podían imputarse a Uribe Vélez como determinador. Si bien se acreditaron reuniones y comunicaciones, no existía evidencia directa de instrucciones del acusado ni prueba documental o testimonial que confirmara que las ofertas o promesas provinieran de su voluntad.
El fallo subraya que las pruebas presentadas por la Fiscalía —principalmente las declaraciones de Monsalve, su exesposa Deyanira Gómez y otros internos— estaban plagadas de contradicciones y vacíos. En particular, la Sala señaló que Monsalve variaba sus versiones según el contexto judicial y que sus afirmaciones no podían tener valor incriminatorio sin corroboración externa. En consecuencia, no se acreditó el elemento subjetivo de la determinación ni la promesa concreta de dádivas.
La testigo alias “Diana” afirmó haber grabado un video favorable a los hermanos Uribe Vélez a cambio de $700.000 y promesas de ayuda jurídica. Sin embargo, el Tribunal estableció que tales recursos provinieron del abogado Cadena y no existía prueba de que Uribe los hubiese autorizado. Además, la testigo admitió inconsistencias sobre las fechas, montos y su propia situación judicial, lo que restó credibilidad a su relato. Para la Sala, el nexo causal entre el expresidente y la conducta típica resultó inexistente, por lo que decretó la absolución en este cargo.
En cuanto al delito de fraude procesal, la Fiscalía alegó que Uribe indujo en error a la Corte Suprema al presentar documentos y declaraciones falsas en la investigación 38451 contra Iván Cepeda. El Tribunal analizó los documentos aportados (cartas manuscritas de exparamilitares, videos y retractaciones) y concluyó que no existía prueba de que el acusado conociera su falsedad ni de que hubiese ideado un plan para engañar al tribunal.
La Sala enfatizó que la estructura del fraude procesal exige demostrar el dolo directo —esto es, la intención de inducir en error a la autoridad judicial— y que en este caso las gestiones de recolección de testimonios, aunque imprudentes o desordenadas, no revelaban una estrategia dolosa. El Tribunal criticó la sentencia de primera instancia por deducir intenciones del acusado a partir de inferencias subjetivas y no de hechos verificables.
Además, subrayó que la defensa de Uribe tenía derecho a presentar evidencias y solicitar la revisión de actuaciones judiciales, por lo que su actividad litigiosa no podía ser confundida con un acto de fraude procesal. “La iniciativa probatoria de una parte —dijo la Sala—, aun cuando resulte desacertada o basada en fuentes poco fiables, no constituye delito si no hay prueba de manipulación o falsedad consciente”.
Respecto del punible de soborno en sentido estricto —no vinculado a una actuación judicial específica—, el Tribunal confirmó la decisión de absolución emitida en primera instancia. Determinó que no se configuró la conducta típica ni se probó la existencia de dádivas ofrecidas o entregadas por el procesado a servidores públicos o particulares para influir en actuaciones judiciales o administrativas.
La magistrada María Leonor Oviedo Pinto salvó su voto, al estimar que la prueba sí demostraba un patrón de interferencia en la administración de justicia y que el abogado Cadena actuó como delegado del acusado. A su juicio, la exclusión de pruebas interceptadas privó al proceso de su núcleo demostrativo y llevó a una absolución sustentada en una lectura fragmentaria del expediente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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