Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La resolución fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) bajo el número 502 170 de 2025, con fecha del 16 de agosto de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.281 el 22 de octubre de 2025.
Tema principal y destinatarios
El tema central de esta resolución es la aprobación de los cargos tarifarios para la distribución y comercialización minorista de GLP por redes de tubería en un mercado relevante especial conformado por los centros poblados La Victoria y Pradilla, ubicados en el municipio de El Colegio, Cundinamarca. El destinatario principal es la empresa COLGAS S.A. E.S.P., encargada de prestar el servicio en esta zona, así como los usuarios residenciales y no residenciales que se benefician de este suministro. Este público es relevante porque la regulación tarifaria afecta directamente la prestación y costo del servicio público domiciliario de gas combustible.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo fundamental es establecer y aprobar el cargo de distribución por el uso del sistema de distribución de GLP, así como el componente fijo del costo de comercialización para el periodo tarifario correspondiente, con el fin de garantizar la adecuada remuneración de las inversiones, gastos de operación, administración y mantenimiento, y asegurar la continuidad y eficiencia del servicio en el mercado relevante especial definido.
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales decisiones, la CREG aprobó:
- El mercado relevante especial de distribución para GLP conformado por los centros poblados La Victoria y Pradilla.
- Un único cargo de distribución aplicable tanto a usuarios residenciales como no residenciales, dada la configuración del sistema de distribución (red primaria y secundaria, con usuarios conectados a la red secundaria).
- El programa de nuevas inversiones para la infraestructura de distribución, con un valor estimado de $1,321,038,615 (pesos colombianos a diciembre de 2022).
- El componente fijo del costo de comercialización para cubrir inversiones y gastos de administración, operación y mantenimiento, con valores presentes calculados bajo criterios de eficiencia.
- La vigencia de los cargos tarifarios por un término de cinco años, prorrogables hasta la aprobación de nuevas tarifas.
- Obligaciones para la empresa distribuidora de remitir cronogramas de inversión y avances semestrales a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para vigilancia y control.
Base legal y normativa aplicable
La resolución se fundamenta principalmente en la Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios, y en los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013. Asimismo, se apoyó en normativas específicas de la CREG, como las Resoluciones CREG 137 de 2013, 202 de 2013 y sus modificaciones posteriores (138 de 2014, 090 y 132 de 2018, 011 de 2020), y la Resolución CREG 102 003 de 2022, que establecen las metodologías para la fijación de cargos tarifarios de distribución y comercialización. También se tomaron en cuenta circulares y actos administrativos relacionados con el procedimiento tarifario y la validación de solicitudes.
Modificaciones y plazos
Esta resolución no revoca sino que actualiza y aprueba cargos tarifarios para un nuevo periodo, estableciendo la vigencia de cinco años para los cargos de distribución y comercialización. Se prevé que, si dentro del primer año no se inicia la prestación efectiva del servicio con al menos el 50% de las inversiones del primer año ejecutadas, la aprobación perderá vigencia y podrá ser solicitada por otro distribuidor. Se establecen plazos para la presentación de cronogramas y reportes semestrales para seguimiento.
Impacto potencial
La aprobación de estos cargos tarifarios permitirá a COLGAS S.A. E.S.P. continuar con la construcción y operación del sistema de distribución de GLP en el mercado relevante especial, asegurando la recuperación de inversiones y costos operativos. Esto contribuye a la expansión y sostenibilidad del servicio público domiciliario de gas combustible en zonas específicas de Cundinamarca, beneficiando a usuarios regulados y promoviendo la eficiencia del suministro por redes de tubería.
En conclusión, la Resolución 502 170 de 2025 representa un paso clave para la regulación tarifaria del servicio de GLP en un mercado especial, apoyada en un marco jurídico sólido y procedimientos administrativos rigurosos que buscan garantizar un servicio eficiente y transparente.